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Denuncia

El Catastro detecta obras irregulares en 3.800 inmuebles de 18 pueblos valencianos

Un 37 % de las incidencias son nuevas construcciones no declaradas, y un 27 %, piscinas realizadas sin notificarlo a Hacienda

El Catastro detecta obras irregulares en 3.800 inmuebles de 18 pueblos valencianos

La Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha detectado obras ilegales y ampliaciones irregulares en un total de 3.814 inmuebles, ubicados en 18 municipios de la provincia de Valencia.

Los inspectores del Catastro se han centrado en determinar si las características de los edificios y construcciones inspeccionados se corresponden con la realidad declarada en las bases de datos de Hacienda. O si por el contrario, los bienes inmuebles, han sido transformados, ampliados o rehabilitados sin que sus dueños lo hayan notificado a las autoridades. En la práctica ello supone un incremento de su valor catastral, por tanto, un fraude a Hacienda y el resto de administraciones competentes.

Fuentes de la Dirección General del Catastro destacaron que desde 2013 y hasta 2016, se desarrollará un Plan Antifraude en toda España, que ha consistido en la puesta en marcha de un procedimiento de regularización catastral que se concreta en diversas fases.

La cifra de más de 3.800 inmuebles con reformas y ampliaciones irregulares se refiere a las inspecciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2014 en 18 municipios valencianos: Albaida, L'Alcúdia de Crespins, Bellreguard, Chulilla, Domeño, Dos Aguas, Gandia, Llombai, Millares, Navarrés, Paterna, Rafelguaraf, Riba-Roja del Túria, Sagunto, Sant Joanet, Sumacàrcer, Tous y Utiel.

Fuentes de la institución dependiente de Hacienda señalaron que sólo un 3,4% de las viviendas, fincas y chalés supervisadas, arrojaban algún tipo de actuación fraudulenta. Por tanto, el 96,6%, del parque inmobiliario sí se ajusta a la realidad y no ha experimentado cambios respecto a lo declarado por sus propietarios. Fuentes del Ministerio de Hacienda subrayaron que el 37% de las incidencias están motivadas por nuevas construcciones, „anexas, contiguas o superiores „ a las que sí figuraban en el Catastro. Por ejemplo, un vecino que ha edificado encima de su vivienda de planta baja una o dos plantas más, y no lo ha declarado ni modificado ante las autoridades.

Un 26% de las actuaciones ilegales, se corresponden con ampliaciones y rehabilitaciones, no declaradas. Verbigracia, el dueño de un chalet de 100 m2 que se ha ampliado su unifamiliar en 40 o 50 m2, sin notificarlo.

Un 10% de las obras irregulares son reformas integrales, que también tienen que comunicarse al Estado porque aumentan el valor de esa propiedad inmobiliaria. Y, en última instancia, hasta un 27% de los procedimientos de regularización catastral de bienes inmuebles están motivadas por la construcción de piscinas en chalés, fincas o parcelas.

Por tanto, hay un buen número de valencianos que se han edificado su recinto de baño sin avisar al Catastro.

La campaña no implica multas, necesariamente, pero sí el abono de una tasa, de 60 euros, en concepto del servicio que ha tenido que dedicar el Catastro para comprobar ese elemento nuevo que no constaba, tras una ampliación o rehabilitación.

«A los inmuebles regularizados se les aplica la ponencia de valores catastrales del municipio, vigente en ese momento (no hay revisión catastral) y el Catastro sólo modifica el valor de esos inmuebles (no el total) y si comprueba que hay omisiones (es decir, si se ha construido de más y no se ha declarado)», confirman las mismas fuentes. Luego el Ayuntamiento aplica el tipo de gravamen del IBI a ese valor. Todo incremento de recaudación derivada de este plan va a parar a las arcas municipales. «El Estado no se queda con nada», subrayan los portavoces del Ministerio de Hacienda, «lo que paga cada ciudadano por la llamada contribución urbana lo estipula el ayuntamiento».

Por último, los responsables del Catastro enfatizan que este plan de regularización catastral «no multa las obras ilegales». Es competencia de las autoridades municipales y autonómicas ejercer «el ejercicio de la policía urbanística, calificación de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de sus competencias pues su incorporación al Catastro no convalida estas situaciones».

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