La modificación legal forzada por la Conselleria de Hacienda para crear una unidad de funcionarios de élite que pudiera, con independencia de su procedencia, trabajar para el presidente o los consellers ha dado lugar a una observación esencial del dictamen del Consell Jurídic Consultiu sobre la ley de acompañamiento, la segunda del texto tras el veto a la eliminación del copago farmacéutico a los discapacitados.

Tal como informó este diario, esta iniciativa, que acabó generando un conflicto entre las conselleries de Hacienda y Justicia, ha caído de la ley. La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, forzó su retirada ante la oposición de los sindicatos a los que no se había consultado. La iniciativa, de hecho, ni siquiera pasó por Función Pública que hizo un informe negativo a posteriori de que el Consell aprobara el anteproyecto de ley de acompañamiento.

Las dudas jurídicas

Como el texto llegó el Jurídico sin el informe de Función Pública, la institución consultiva deja claro en su informe que es necesario y preceptivo el informe de Función Pública, una observación esencial. Cabe recordar que las unidades temporales de empleados públicos son una idea de Presidencia que Hacienda plasmó a través de la ley de racionalización del sector público cuando lo lógico es que se hubiera realizado a través de la ley de Función Pública.

En declaraciones a este diario, el conseller Vicent Soler indicó que aceptaba la retirada provisional de la propuesta, pero que la retomaría más adelante y la negociaría con los sindicatos. De momento, el texto, tal como estaba redactado, genera dudas a Función Pública y al propio Jurídico que habla de «problemas relevantes». Soler tendrá que hacer al texto un profundo cambio.

En concreto, plantea varias dudas. De un lado, la posible modificación de puestos de trabajo que comportaría la medida, ya que el Consell plantea que cualquier empleado público, con independencia de donde tenga adscrita su plaza, pueda trabajar temporalmente en otro departamento.

El CJC también echa en falta, «dado el carácter excepcional de la medida», que se concreten aspectos tales como los límites en torno al número de empleados que se integrarían en esas unidades, los mecanismos para su sustitución, o la situación administrativa en la que quedan tanto los empleados adscritos, como las funciones que tendrían encomendadas los empleados integrados en esas unidades.