La Audiencia Provincial de Valencia ha dado el visto bueno al precio de los documentales que RTVV compró a Triskel en julio de 2011 por cerca de 650.000 euros y ha condenado al ente público a abonar 325.680 euros (precio reducido que fue pactado en diciembre de 2011), más 96.000 euros en intereses.

Esta sentencia del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, tiene su origen en una demanda de la productora Triskel ante el impago de dicha cantidad.

El fallo no fue recurrido en el plazo legalmente establecido -entre el 2 y el 22 de octubre de 2015- por la Abogacía de la Generalitat (representante legal de RTVV en liquidación), según consta en un decreto de la sección novena de la Audiencia Provincial, motivo por el cual es firme.

El juez advierte en su sentencia de la "temeridad" que supuso no abonar estos documentales por parte del extinto ente público, al que condena también a abonar las costas procesales.

Triskel denunció a RTVV en septiembre de 2014 para que abonase 644.325 euros por los derechos de tres documentales (532.500 euros más 111.825 de IVA).

De forma subsidiaria, la productora reclamó el pago de 325.680 euros, cantidad que corresponde a una reducción del precio pactada en diciembre de 2011 con la condición de pronto pago.

La Abogacía de la Generalitat, según consta en la sentencia, defendió (en abril de 2015) "la teoría del enriquecimiento ilícito" para solicitar la "íntegra desestimación de la demanda".

En relación a esta teoría, el juez considera que su desestimación es "directa", por considerar que "en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de autonomía de la voluntad, sin que el precio pactado tenga que ver con el valor de la cosa vendida".

"Sólo en aquellos casos en que el precio es, por ejemplo, ficticio o la causa del contrato no es onerosa (causa manifestada a través de un precio ridículo) o procede la rescisión del contrato por lesión, puede decirse que el montante del precio puede ser relevante. En los demás casos, el precio será el libremente pactado por las partes", expone el juez.

En consecuencia, desecha las alegaciones de la Abogacía de la Generalitat e insiste en que "ninguna de las pruebas practicadas en este juicio sirve de indicio sobre que el precio pactado no fuera el valor de mercado de los documentales".

Pese a que Triskel defendió que la deuda era de 644.325 euros, ya que no se abonó la cantidad acordada tras la reducción del precio, el juez considera que en el contrato de diciembre de 2011 no se hizo referencia a esta condición (pronto pago), por lo que da vigencia al mismo y considera que la deuda final es de 325.680 euros más intereses.

También impone a RTVV el pago de las costas procesales por entender que "no es posible obviar que la parte demandada se ha opuesto al cumplimiento de un contrato vigente y claro, en ningún momento se ha ofrecido a pagar la cantidad mínima adeudada y puede considerarse que ha litigado con temeridad".

Esta sentencia ha sido presentada hoy por el exdirector de Antena de TVV, Fernando Lázaro Quintela, en su declaración como testigo ante el juzgado de Instrucción número 6 de Paterna, que investiga una denuncia de Compromís presentada en marzo del año pasado contra cinco exdirectivos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

Se trata de Lola Johnson, Lluís Motes, Nuria Romeral, Luis Redondo y José López Jaraba, si bien el pasado 6 de noviembre este mismo juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a los tres primeros.

El juez consideró que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones solicitado por los exdirectores de Radio 9 Nuria Romeral y Lluís Motes y por la exdirectora de Televisión Valenciana Dolores Johnson, "al no quedar suficientemente acreditada la comisión por los mismos de ilícito penal".

Respecto a Jaraba y Redondo, se aludió a la contratación de los citados documentales, motivo que justificó la práctica de nuevas diligencias.