La Audiencia de Alicante ha condenado a los padres divorciados de un joven de 31 años a tener que pasarle una pensión de alimentos de 600 euros mensuales por estar en estado de necesidad, en el paro y no encontrar un empleo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo revoca una resolución anterior de un juzgado de Familia que había retirado la prestación y argumenta que no concurren motivos objetivos para retirar la prestación de alimentos. «Si bien el demandante podría ejercer un empleo, lo cierto es que no lo encuentra», argumenta la sentencia. Sin embargo, da un plazo de un año para la prestación. Tras el fallo, una de las próximas iniciativas legales que el joven se ha visto forzado a llevar a cabo es pedir autorización judicial que le permita entrar en casa de sus padres a recoger sus cosas, lo que da idea de lo tensa que es la situación familiar.

El joven I. A. S. tomó la «difícil» decisión de llevar a sus padres al juzgado a finales del año pasado tras un traumático divorcio en el que la familia quedó rota en pedazos y que le sumió en una profunda depresión, un trastorno que le dificultaba la búsqueda de empleo.

El juzgado de Familia le concedió de manera provisional una pensión de 500 euros a pagar entre ambos progenitores mientras se resolvía el procedimiento principal. Cinco meses después otra magistrada acabó desestimando la demanda, denegando tanto la pensión de alimentos, como obligando al demandante a pagar las costas del procedimiento.

Un millón de euros en bienes

Durante meses ha vivido de la caridad de sus amigos. «Me he encontrado en la exclusión social», aseguró a este diario. A lo largo de estos meses asegura que ha tocado a más de 7.000 puertas para dejar su currículum y tratar de buscar empleo, aunque sin éxito.

También ha creado una página web sin ánimo de lucro (www.HijosDivorciados.com) a través de la que pretende ayudar a otros jóvenes que estén en una situación social similar a la suya.

La Sección Sexta de la Audiencia ha revocado esta resolución y obliga también a los padres a abonar el dinero durante los meses que no estuvo vigente la prestación. La sentencia de la Audiencia señala que, si bien la resolución revocada «ponía en claridad el gran esfuerzo que han debido hacer los padres para la educación de su hijo», el demandante «reconoce aquel esfuerzo; que estuvo trabajando en el extranjero; que vino a Alicante por el divorcio de sus padres; entrando en la depresión por ansiedad; que ha ido haciendo esporádicamente trabajos dando clases de inglés; y lo que es más importante, que aunque tiene esa reconocida preparación no encuentra trabajo».

La sala considera acreditado que los padres tienen recursos para pagar la prestación, con bienes que superan el millón de euros. Al estar separados los padres y «ante la elevada conflictividad», la sala opta por que cada cónyuge le aporte 300 euros cada uno al mes, por lo que asciende a 600 euros, 100 más de lo que se fijó al principio por el juzgado. «Esta obligación no puede, ni debe ser ilimitada, sino temporal, por cuanto el demandante debe esforzarse en procurarse su propio destino y no vivir siempre a expensas de sus padres», recalca el tribunal.