Cualquier definición sobre qué es la interpretación jurídica suele empezar por una conocida locución latina: in claris non fit interpretatio. En román paladino, si la norma es clara no necesita interpretación. Y ello porque el Derecho debe servir para resolver conflictos; una norma que no soluciona problemas sino que los crea no es una buena norma.

Un buen ejemplo lo tenemos en el ya más que conocido artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Vayamos a los antecedentes para entender su aplicación. El artículo mencionado trata sobre cómo se conforman los grupos parlamentarios en el Congreso. Los parlamentos de hoy en día, por su complejidad, se diferencian de los parlamentos liberales decimonónicos en que los diputados no corren a sus anchas por el hemiciclo, sino que se insertan en núcleos de trabajo con capacidad para realizar labores técnicas, crear propuestas sólidas y determinar la agenda de la cámara. Los grupos parlamentarios son, por lo tanto, los verdaderos elementos de funcionamiento de la Cámara, hasta el punto de que ningún diputado puede dejar de pertenecer a un grupo parlamentario.

En las pasadas elecciones del 20 de diciembre Podemos se presentó en todas las comunidades autónomas españolas menos en tres: Galicia, Cataluña y la Comunitat Valenciana. En esos territorios Podemos optó por formar parte de una coalición más amplia diferente sustantivamente al partido: las denominadas confluencias. Cada confluencia contó con su personalidad jurídica como coalición, su propio programa, su propio presupuesto, sus propios candidatos e incluso su propio material de campaña. En el caso valenciano, Compromís-Podemos-És el moment se conformó como una coalición diferenciada de Podemos y de Compromís.

Durante la campaña electoral se manifestó lo obvio: que si És el moment conseguía cumplir con las de por sí difíciles condiciones impuestas por el Reglamento del Congreso de los Diputados obtendría un grupo parlamentario propio. El primer grupo parlamentario valencianista en la historia del Congreso de los Diputados. En centenares de tertulias, actos políticos y debates se planteaba esta posibilidad. Ninguno de los competidores electorales lo puso en duda. El problema no era jurídico, porque el Reglamento era claro en cuanto a las condiciones para formar grupo parlamentario propio. El verdadero obstáculo eran los resultados electorales, que parecían inalcanzables. En el fondo, ni PP ni PSOE ni Ciudadanos pensaban que el resultado electoral de És el moment pudiera cumplir con las duras condiciones legales para solicitar el grupo. Pero he aquí que És el moment obtuvo unos resultados excepcionales: se convirtió en la segunda fuerza en las tres circunscripciones provinciales, y más de uno de cada cuatro votos emitidos por las valencianas y los valencianos fueron para la coalición, el mayor porcentaje de voto a una fuerza del cambio en todo el Estado. Con el resto de confluencias ocurrió algo semejante; En Comú Podem, de hecho, fue la primera fuerza en su ámbito territorial.

Vayamos ahora al artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Como ya es conocido, porque ha sido objeto de debate público, este artículo cuenta con dos numerales. El primero recoge las difíciles condiciones de resultados electorales que se requieren para formar grupo parlamentario propio: «Diputados de una o varias formaciones políticas que hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieran presentado candidatura». El quince por ciento en todas las provincias donde se presenta un partido o una coalición (el artículo se refiere expresamente a ellas: «una o varias formaciones políticas») es un porcentaje que, en el caso valenciano, nunca ha obtenido una opción que no fuera el PP o el PSOE en los últimos veinticinco años. Menos aún el requisito de los cinco diputados. Pero el pasado 20D És el Moment obtuvo el 25% y 9 diputados. La voluntad de la cuarta parte de los votantes valencianos fue diáfana, y se superaron los obstáculos del 23.1 para formar grupo propio. Nadie pone lo anterior en duda. El problema parece venir de las prohibiciones del segundo numeral del citado artículo, que dice así: «En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado». Es el texto al que se anclan los detractores del grupo parlamentario propio.

Pero ¿Cuál es el significado del artículo? In claris non fit interpretatio: el primer párrafo («no pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido») quiere decir que un mismo partido no puede formar varios grupos parlamentarios. És el moment no es, cabe recordar, Podemos, porque Podemos no se presentó a las elecciones generales en la Comunitat valenciana: És el Moment es, como sabemos, una coalición con su propio nombre, personalidad jurídica, programa, diputados... Los electores que votaron a És el Moment no votaron a Podemos o a Compromís; votaron a la coalición. Por lo tanto, no es aplicable la prohibición. La propia Vicepresidenta del Gobierno, cuando avanzó los resultados la noche electoral, remarcó claramente la distinción entre Podemos y el resto de las confluencias, entre ellas És el moment. Los datos siguen saliendo diferenciados en la web del Ministerio del Interior. Los diputados, a la hora de tomar posesión del escaño, lo hemos hecho como diputados de És el moment.

«Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado». También aquí la interpretación es clara. És el Moment se ha enfrentado por él mismo ante el electorado. Contra el PSOE, contra el PP, contra Ciudadanos, contra Izquierda Unida... ¿No se ha enfrentado contra Podemos? Por supuesto; Podemos no se ha presentado en la Comunidad Valenciana, como tampoco lo ha hecho el PNV, Coalición Canaria, o tantos otros partidos que han decidido presentarse en otras circunscripciones. El artículo está pensado para impedir que un grupo de diputados de un mismo partido pueda escindirse e intentar formar grupo propio: en ese caso no se habrían enfrentado ante el electorado y actuaría la prohibición del artículo 23.2. Pero no es, desde luego, el caso de És el Moment.

Cada vez vemos más claro que el problema no es jurídico, sino político. Ninguno de los partidos que se han apresurado en acordar entre ellos la mesa del Congreso, que es la que tiene capacidad para interpretar y aplicar el Reglamento (ya ha advertido que lo hará con flexibilidad respecto a los nacionalistas catalanes, como lo hizo anteriormente con UPyD) quiere reconocer que existen confluencias diferentes a Podemos.

Temen pensar en cuatro grupos parlamentarios formados por fuerzas del cambio. No perciben los nuevos tiempos políticos, ni están a la altura del momento que vivimos. Pero con esa decisión, que es un fraude de ley, nos impedirían a los valencianos contar con el grupo parlamentario propio al que han aspirado centenares de miles de votantes. Si finalmente ocurre así, el PP, el PSOE y Ciudadanos deberían explicar a los valencianos por qué, retorciendo el texto del Reglamento para darle un significado diferente al que tiene, nos privan de un derecho que nos hemos ganado a pulso, así como de hacer historia obteniendo una voz propia en el Congreso de los Diputados.