«Resulta lamentable que no exista legislación sobre el aforamiento. La única referencia que hay reza que 'en el plazo más breve posible se llevará la causa' ante el tribunal que corresponda pero... ¿En qué momento se debe remitir el procedimiento?». El fiscal anticorrupción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Vicente Torres, participó en el Congreso sobre corrupción que concluyó ayer en la Universitat de València tras analizar las deficiencias que presenta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para el fiscal Vicente Torres a la falta de legislación sobre el aforamiento se suma que para trasladar la causa al tribunal correspondiente «se requieren indicios sólidos y de responsabilidad penal». Sin embargo, «¿cómo se van a conseguir esos indicios si no se incluye a los aforados en la investigación?». Por ello, el fiscal anticorrupción del TSJ asegura que «no se puede dejar a voluntad del aforado quien lo va a juzgar» tras considerar «necesaria» una «reforma integral de la ley de Enjuiciamiento Criminal «para que sea ágil, rápida y útil».

Para Vicente Torres, además, esta reforma integral debería ir encaminada a que la «fase de instrucción fuera, realmente, una fase preparatoria del juicio» ya que el fiscal anticorrupción explicó ayer que el sumario ha pasado a ser «un juicio oral, pero por escrito y no debería ser esa su función». «En la mayoría de países europeos, de la fase de instrucción, dirigida por el juez instructor, se encarga el Ministerio Fiscal pero para ello es necesario que se garantice la independencia y en España hay desconfianza porque el Fiscal general del Estado o los fiscales jefe son designados por el Gobierno», explicó durante su ponencia.

Límites sí, pero con más medios

Entre las distintas medidas propuestas por Torres para mejorar el sistema destaca la «especialización de los órganos» ya que «muchos juzgados de instrucción están desbordados», así como la división de los procedimientos en piezas separadas porque los juicios «que duran entre 1 y 5 años no son eficientes». Ahora bien, aplaudió que se establezca un límite para el tiempo de instrucción de los procesos. De esta forma, se establece un tiempo límite de seis meses en la instrucción de delitos sencillos y dieciocho, prorrogables otros tantos, para las causas complejas. «El límite era necesario porque las causas no se pueden ni deben eternizar», aseguró tras apuntillar, eso sí, que «si no se amplían los medios y los recursos los límites establecidos serán inasumibles» por lo que la reforma parcial de la ley «será muy ineficaz».

Torres hizo mucho hincapié en la falta de medios en los juzgados. «Los procedimientos son enormes, con pluralidad de testigos y de pruebas, con procedimientos complejos, con incautaciones de miles de correos electrónicos que, sin embargo, no se pueden examinar porque ni tan siquiera tienen instalados los programas», explicó. Así, Vicente Torres mostró su temor ante la posibilidad de que el establecimiento de estos límites en la instrucción supongan un sobreseimiento o archivo de las causas.