La política valenciana está decidida a poner en orden el mundo animal doméstico. Un día después de que las Corts aprobara un acuerdo para que quien posea animales de raza o exóticos sin esterilizar paguen un tributo y controlar así la natalidad y la comercialización de los mismos, la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural publicó ayer una orden por la cual se adelanta a los cuatro meses el límite máximo permitido para vacunar a perros, gatos y hurones de la rabia.

Según explica la norma, transcurridos 20 años desde la entrada en vigor de la orden por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunitat Valenciana, «se estima necesaria una adecuación de la misma». Así, atendiendo a «la situación en el norte de África y Centroeuropa», donde al parecer hay presencia abundante de esta enfermedad, las autoridades valencianas piden ahora que estos animales, que son los que más en contacto están con las personas, se vacunen entre las semanas 12 y 16 de vida.

Hasta ahora la norma obligaba a hacerlo antes de los seis meses, según explicaron a Levante-EMV fuentes de Modepran, protectora encargada del refugio de Valencia. También se incluye como novedad que, en el momento de la vacunación de los perros, el veterinario habrá de comprobar la identificación y el registro del animal en el Rivia (donde se inscriben las mascotas). «Esto es vital, ya que el principal problema que tenemos las protectoras a día de hoy es la ausencia de chip en los animales. De los 3.000 que se recogieron el año pasado en la ciudad de Valencia, el 90 % estaban sin identificar», explicaron desde Modepran.

Por otra parte, la orden de la conselleria aprueba la creación de la Red de Vigilancia Epizootiológica, una medicina que se dedica a la salud y la enfermedad de las poblaciones animales dando preferencia a la prevención. De este modo, los veterinarios autorizados que detecten la presencia de determinadas enfermedades deberán comunicarlo en un plazo máximo de diez días a la autoridad competente en sanidad animal.

En este sentido, se ha incluido una cláusula por la cual la autoridad competente en materia de sanidad animal «podrá por razones sanitarias llevar a cabo las acciones necesarias» cuando se den diagnósticos de enfermedades pandémicas. Un artículo que recuerda al caso Excálibur, el perro de la enferma de ébola que tuvo que ser sacrificado.