El Tribunal Supremo ha remitido al Constitucional la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca), para que se pronuncie sobre si puede modificar en el registro civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir la mayoría de edad.

En su auto, el pleno de la sala civil del Supremo considera que la exigencia que plantea el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas al exigir que el demandante sea mayor de edad puede plantear una cuestión de «inconstitucionalidad».

La postura del Supremo se alinea con el proyecto de Ley Integral de Transexualidad que está ultimando la Generalitat y que permitirá a las personas transexuales disponer de una documentación provisional valenciana con la identidad que deseen antes de que puedan hacer efectivo su cambio de sexo y de nombre en el Registro Civil. También los menores de edad, con el consentimiento paterno, podrán obtener este «DNI valenciano» con la identidad (nombre y sexo) en la que sí se reconozcan las personas transexuales.

Esta documentación valenciana „tan reivindicada por los afectados por la discriminación que supone la actual norma„ tendrá validez de cara a la administración autonómica en cualquier gestión relativa a Sanidad o Educación. También será un carné oficial válido para determinadas gestiones rutinarias: asociarse a una biblioteca, lograr el carné de descuento en supermercados o establecimientos comerciales o apuntarse al gimnasio, por ejemplo.

El menor que ha suscitado la consulta del Supremo al Constitucional se llama Patrick. Nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el registro civil de Benasque, pero su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta.

Los padres solicitaron previamente en el registro civil de Benasque, una modificación para que el menor, de 13 años, pasara a ser identificado a efectos legales como una persona de sexo masculino y de nombre Patrick. Su petición, canalizada a través de un expediente gubernativo, fue denegada en Boltaña en primera instancia, y posteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huesca como por la Audiencia Provincial de Huesca en apelación.

Obstáculo: la ley de 2007

Estos tribunales basaron su decisión en lo establecido en la Ley 3/2007 de regulación de la rectificación registral relativa al sexo de las personas, que impide a los menores de edad y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el registro civil.

La sala del Supremo considera que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando se trata de un menor con «suficiente madurez» que hace una «petición seria» por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

Advierte el Supremo que cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y registral de un menor le causa sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad al tener que exponer su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar o social se plantean «serias dudas» sobre la restricción de edad planteada por la ley.

El auto incluye el voto particular del juez Ignacio Sancho Gargallo, para quien la supresión de la restricción supondría equiparar los mayores con los menores, sin tener en cuenta el desarrollo de la personalidad del menor. Este juez considera que el debate «excede» a un pronunciamiento sobre inconstitucionalidad y que debe reducirse al ámbito del legislador.