Una juez de vigilancia penitenciaria de Madrid ha otorgado el tercer grado al expresidente provincial del PP y de la diputación Carlos Fabra, pese al criterio contrario de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Aranjuez, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía. La concesión del tercer grado permitirá a Fabra disfrutar de un régimen de semilibertad todavía por concretar. Podría acudir sólo a dormir a prisión de lunes a jueves y quedarse el fin de semana en casa. También es posible su traslado a un Centro de Inserción Social (CIES). La juez no cree procedente aún concederle la pulsera telemática para que cumpla el resto de condena en su domicilio.

El exmandatario popular logra la reclasificación un año y casi cinco meses después del ingreso en prisión. En un auto, la juez considera que el interno (condenado a 4 años de cárcel por cuatro delitos fiscales, de los que no cumplirá más de tres porque no se puede exceder el triple de la pena más grave) tiene un riesgo de reincidencia «medio-bajo», ha evolucionado favorablemente en prisión, ha abonado la mayor parte de la responsabilidad civil, tiene una pena corta, fue condenado por delitos que no son graves y tiene ya 70 años.

Aunque se trata de una decisión recurrible, su aplicación es inmediata, de modo que la próxima Junta de Tratamiento de la prisión debe decidir en qué régimen cumple el tercer grado, paso previo a la concesión de la libertad condicional, a la que el expresidente de la diputación podrá acceder en los próximos meses.

El fiscal se opuso al tercer grado poniendo de relieve la gravedad de los delitos fiscales por los que fue condenado. También reseñó que Fabra no ha cumplido su compromiso de pago de responsabilidad civil y que su pronóstico de reincidencia «es medio alto». Para la Fiscalía, su buena conducta en prisión y su apoyo familiar no son «datos indicativos ni relevantes» que justifiquen la progresión de grado «al ser habitual en quienes cometen este tipo de delitos».

La juez cree que cumple requisitos

La juez rebate los argumentos del fiscal,al considerar que la ley obliga a tener en cuenta el comportamiento del preso a la hora de evaluar una recalificación y estima que se han cumplido todos los requisitos necesarios para el tercer grado.

Expone que en septiembre de 2015 se opuso a la concesión de esa medida porque Fabra aún no había disfrutado de permisos penitenciarios, un requisito necesario para poder evaluar adecuadamente «su capacidad para hacer una vida en régimen de semilibertad». Recuerda que el auto que dictó el 4 de septiembre ya valoraba una serie de factores positivos, como que los hechos delictivos más recientes en los que incurrió daten de 2003, sin que conste que haya vuelto a delinquir a pesar de haber estado en libertad provisional, con lo que considera que su riesgo de reincidir es «medio-bajo». Argumenta la juez en contra del fiscal que los delitos por los que fue condenado «no son graves», dado que están penados con menos de cinco años, y agrega que la condena que asume es corta: tres años por cuatro delitos fiscales al aplicarse el límite de cumplimiento.

Otros factores favorables son el ingreso voluntario, la buena conducta penitenciaria, la asunción correcta el régimen de la prisión, la correcta participación en las actividades programadas, la ausencia de sanciones y el apoyo familiar. También tiene en cuenta el compromiso de pago de la responsabilidad civil, al haber satisfecho 729.672,70 euros (693.074,30 del importe íntegro principal y el resto como parte de los intereses) y al tener embargadas las propiedades para garantizar el pago restante (otros 693.000 euros de multa).

Por ello, al haber disfrutado ya de tres permisos penitenciarios sin que conste incidencia negativa alguna durante los mismos y dado que el 30 de mayo cumplirá la mitad de la condena, «lo que le permitirá el acceso a la suspensión de la ejecución y concesión de la libertad condicional», accede a concederle el tercer grado.

También tiene en cuenta la edad de Fabra, que ya ha cumplido 70 años, «y su delicado estado de salud, como consecuencia del trasplante de hígado al que fue sometido, que exige continuas revisiones y seguimiento médico».

La juez cree que el interno ya está capacitado para vivir en régimen de semilibertad, aunque no considera que proceda en este momento la aplicación de los medios telemáticos que ha pedido el propio Fabra.