El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar con 148.364 euros a la madre de un bebé porque no hay pruebas de que las lesiones que éste presentaba después del parto se debieran a una caída en una bañera del Hospital de Sant Joan, en Alicante. La mujer sostenía que su hija sufrió un golpe al día siguiente de nacer, en 2007, debido a la «negligencia del personal que le asistía».

Por ello, en enero de 2010, presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Conselleria de Sanidad, pero ésta fue desestimada y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) hizo lo propio en una sentencia dictada el 28 de marzo de 2014. Los magistrados argumentaron que las declaraciones testificales no permitían concluir que la causa de las lesiones que presentaba la niña fuera el «accidente en el que se basa la demanda», mientras que el informe de la inspección médica evidenciaba que el parto se había «desarrollado con normalidad».

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del TS ha confirmado la sentencia del TSJCV al considerar que ésta no es equiparable a otro caso en el que sí se reconoció una indemnización y que había sido invocado por la demandante, alegando que «se está en casos distintos».