La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que acordó la anulación del segundo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Valenciana de Aprovechamiento Energético de residuos S.A. (Vaersa) y obligó a reponer en sus puestos de trabajo a 98 trabajadores en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de que la empresa pública las modificara.

La sentencia del TSJCV ahora confirmada aceptó las demndas de UGT PV y CCOO PV y acordó la nulidad de la decisión de Vaersa por insuficiente cumplimiento del deber de información del periodo de consultas y por falta de aportación de información suficiente del ejercicio anterior sobre el que la empresa alegaba una variación que justificaría la medida de modificar las condiciones de trabajo de 98 empleados.

Esa decisión empresarial se refería tanto a cuestiones relacionadas con la jornada „incluyendo la transformación de contratos a tiempo completo a parcial„ como con la clasificación profesional y con la movilidad geográfica. La sala señala que en esta materia, según su jurisprudencia, el Estatuto de los Trabajadores no contiene ninguna previsión de la documentación que deba aportarse en el periodo de consultas previo a modificar sustancialmente las condiciones, pero señala que se debe considerar obligada la documental que acredite la concurrencia de las causas como los que justifiquen las medidas a adoptar.

En este caso, el TS coincide con el TSJCV en resaltar que fue el cambio en el contenido económico de las nuevas encomiendas de gestión por parte de la Generalitat Valenciana a Vaersa en 2013 lo que sirvió para poner en marcha la modificación de las condiciones de trabajo.

Por tanto, esa variación sufrida entre las dos anualidades es un «elemento determinante» de la necesidad de reorganización de la plantilla, por lo que «forzoso es concluir» que se requerían datos que permitieran valorar el alcance de la variación económica entre los periodos de la actividad encomendada porque aun cuando la modificación de las condiciones no se acogía a causa económica «sí se apoyaba en la disminución de las aportaciones para proponer medida de índoles organizativa».

Diferencias salariales

El fallo, según UGT, supone que la empresa Vaersa deberá reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales anteriores a las modificaciones, «abonando las diferencias salariales dejadas de percibir y la regularización de las cuotas ante la Seguridad Social».