Una nueva sentencia que acaba de emitir el Tribunal Supremo, la cuarta en 12 años, avala que es legal reducir las aulas de un concierto educativo en vigor si mengua el número de alumnos, tal como establece el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos de 1985. Señala además que «no puede sostenerse con éxito que en el ejercicio del derecho a la educación y la libertad de enseñanza que proclama el artículo 27.1 de la Constitución no resulte de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de Educación (LOE)».

Estos dos argumentos, el número de alumnos por debajo de la ratio mínima, y el criterio de eficiencia en la gestión de la LOE, son los que ha aplicado la Conselleria de Educación en el arreglo escolar o la planificación de unidades para el próximo curso a la hora de suprimir 22 aulas concertadas.

Contra este arreglo escolar miles de personas se manifestaron el domingo en Valencia miles de personas en la primera manifestación de la historia contra el Consell organizada por las grandes patronales de la enseñanza concertada, que también contó con el apoyo del Arzobispado de Valencia y del PP.

El conseller de Educación, Vicent Marzà, en declaraciones a Levante-EMV subraya que el Supremo «respalda que hemos aplicado la ley al modificar los conciertos allí donde el número de niños es inferior a la ratio mínima». «Por tanto, lo que están diciendo que es un ataque a la concertada, no es más que cumplir la ley en base al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos», añade.

«Pactar en silencio»

«Los que quieren enmascarar el cumplimiento de la ley con un ataque a la concertada», resalta Marzà en alusión al PP y a las patronales de la enseñanza privada, «lo que hacían antes es pactar la apertura y cierre de unidades en silencio desde la conselleria en vez de aplicar la ley».

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que lleva fecha del 18 de mayo, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía al confirmar la orden de la Consejería de Educación que para el curso 2013-14 redujo el concierto educativo con un colegio religioso de la Palma del Condado (Huelva) de seis a cinco unidades de Educación Infantil de 3 a 5 años por el descenso de la natalidad.

La ratio máxima en Andalucía para esta etapa inicial era y es de 25 niños por aula, pues esta autonomía gobernada por el PSOE no siguió como el PP valenciano la orden del Gobierno de aumentar el tope a 30 niños. El colegio onubense había recibido 36 solicitudes de admisión para sus dos aulas de Infantil 3 años, por lo que la Junta cerró una con el argumento de que para los 11 alumnos sobrantes había plazas vacantes en las escuelas públicas.

Mengua de solicitudes de plaza

Los magistrados anulan la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que otorgó el aula Infantil de tres años reclamada en su recurso por la congregación titular del colegio. Razonan que la mengua del número de alumnos en los cursos iniciales es una de las causas que justifican la modificación del concierto en vigor y una reducción de las unidades concertadas.

Añade que «cuando la Administración recurrente considera que razones de programación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, que son los criterios a los que expresamente alude la LOE, avalan esa reducción, al haber plazas sobrantes en los centros públicos para escolarizar a esos 11 alumnos, tales razones no pueden ser desdeñadas señalando, como hace la sentencia del TSJ recurrida, que no hay razones para proceder a ninguna reducción, siempre que haya solicitudes que rebasen la única unidad prevista».

Para los magistrados del Supremo, esto último «determinaría el rígido mantenimiento de las mismas unidades bastando para ello con que exista una solicitud de matrícula más de las previstas» en la ratio máxima de 25 alumnos por profesor. La Sala afirma que la consecuencia de esto llevaría a que «esa ratio profesor/alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente exigidas para primar o potenciar de esa forma la concertada en detrimento de la pública cuando ambas se sostienen con los mismos fondos».

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que este fallo confirma «una forma de entender el sistema de conciertos que ignora la concurrencia de unos derechos fundamentales deducibles del artículo 27 de la Constitución y que la Administración recurrente deliberadamente ignora».