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El TSJCV tumba el contrato del depósito judicial de vehículos que otorgó Castellano

El alto tribunal estima que la empresa que obtuvo el contrato de casi cuatro millones debió quedar fuera

El TSJCV tumba el contrato del depósito judicial de vehículos que otorgó Castellano

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el contrato de casi cuatro millones de euros que Serafín Castellano otorgó como conseller de Justicia a una empresa de Cheste hace dos años para la retirada y depósito de los vehículos confiscados judicialmente pese a que incumplía varios de los requisitos que estipulaba el pliego de condiciones, como estima ahora el alto tribunal valenciano. El fallo judicial obliga a retrotraer el proceso de adjudicación al punto anterior a la concesión y deja en el aire un servicio fundamental en la labor cotidiana de los juzgados y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La decisión del entonces conseller y de su mesa de contratación dejó fuera a las dos empresas -una valenciana y otra alicantina- que llevaban prestando ese servicio ininterrumpidamente desde hacía más de una década en la Comunitat Valenciana y otorgó el jugoso contrato a una firma sin experiencia en el tratamiento de los vehículos que diariamente decomisan la Policía Nacional y la Guardia Civil bajo el amparo de los jueces porque han sido utilizados en la comisión de un delito o han sido adquiridos con dinero de procedencia criminal.

El concurso para adjudicar la contrata fue puesto en marcha a mediados de 2013 y venía a poner orden administrativo en una situación anómala que se prolongaba desde 1999, cuando la empresa Jaime Mackintosh SL aceptó actuar como depositario judicial en Valencia y Castelló sin contrato con la administración. Lo mismo sucedía en Alicante, donde el servicio era prestado por la empresa del alicantino Jorge Talavera, Servicios Integrales Vital, desde 2003.

La conselleria sacó en agosto de 2013 a concurso la licitación de «recogida, transporte, guarda y depósito de vehículos a motor considerados efectos judiciales y vinculados a un expediente tramitado por un juzgado o tribunal con sede en la Comunitat Valenciana». El contrato se dividía en tres lotes: el número 1 para Valencia, el 2, para Alicante y el 3, para Castelló

Tras un largo proceso, durante el que se descolgaron varias empresas sin experiencia en ese cometido, quedaron tres firmas: la de Mackintosh, que concursaba en los lotes 1 y 3, la de Talavera, para el 2 y Stock Circuit S. L., que pretendía los tres lotes. Finalmente, en febrero de 2014, Castellano, actualmente imputado en el caso Avialsa por el supuesto amaño de los contratos de extinción de incendios forestales a cambio de regalos, otorgó el servicio completo, esto es, los tres lotes, a Stock Circuit, dejando fuera a las dos empresas que llevaban 16 y 12 años respectivamente prestando el servicio.

Tanto Jaime Mackintosh como Servicios Integrales Vital recurrieron la decisión, primero ante la administración y después ante el TSJ. La base de ese recurso era sencilla: Stock Circuit carecía por completo de experiencia en el cometido que se licitaba, amén de otros incumplimientos del pliego de condiciones, tales como carecer de un servicio propio de recogida y transporte de los vehículos decomisados judicialmente.

Indemnización

La demanda estimada ahora por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ es la interpuesta por Mackintosh -la del empresario alicantino está pendiente de fallo, y se espera que se produzca antes de un mes-, donde pedía la anulación de la adjudicación a Stock Circuit por incumplir cuatro de los requisitos estipulados en el pliego de condiciones -carecer de los tres años mínimos de experiencia en la prestación del servicio objeto del contrato; no haber aportado a tiempo nombre e importe que iba a cobrar la empresa que debían subcontratar para recoger y llevar al depósito los vehículos, ya que no tiene servicio propio de grúas; incumplir el apartado relativo a recurso humanos; y el relativo a subcontrataciones-, además de haber incurrido en una baja temeraria -superaba el 25% contemplado en el pliego como máximo- y la solvencia en cuanto a las condiciones de las instalaciones y el servicio de vigilancia.

El tribunal juzgador ha tumbado la adjudicación atendiendo únicamente al hecho de que Stock Circuit no hubiese aportado los datos de la subcontrata en la fase donde correspondía hacerlo, por lo que, incumplida esa circunstancia, ya no entra a valorar el resto de cuestiones. Y dice de manera concluyente que «la consecuencia debió ser la exclusión de Stock Circuit de la licitación y adjudicar el contrato a la actora (la empresa de Jaime Mackintosh), única licitadora en los lotes 1 y 3». Además, fija que se indemnice al reclamante en 53.468 euros, es decir, el 6% de la cuantía que debía haber cobrado en estos dos años.

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