Los valencianos que se casen hoy sin haber firmado previamente las capitulaciones matrimoniales lo harán por el régimen de gananciales. La publicación, ayer, en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril , supone la anulación definitiva de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 2007 que entro en vigor el 1 de julio de 2008 y que ha estado en vigor hasta hoy.

Todos los matrimonios que se formalizaron entre el 1 de 2008 y el 31 de mayo de 2016 sin previamente firmar capitulaciones se mantendrán en el régimen económico de separación de bienes ya que la decisión judicial no tiene en ningún caso aplicación retroactiva.

A partir de hoy, el régimen aplicable por defecto es el de gananciales y los cónyuges quedan obligados a comparecer ante notario (y pagar los honorarios correspondientes) si quieren acogerse al régimen de separación de bienes.

La sentencia del Tribunal Constitucional ha tirado por tierra la primera iniciativa de la Generalitat Valenciana para desarrollar un derecho civil propio, aunque en el caso del régimen matrimonial, sin acreditar un uso consuetudinario que si se aceptó para Cataluña y Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes. Ni siquiera el consenso existente sobre las ventajas del régimen de separación de bienes como un tipo de acuerdo más adaptado a la realidad social impidió al Gobierno central recurrir la ley valenciana.

Según datos del Colegio de Abogados, cerca de 250.000 valencianos han contraído matrimonio en separación de bienes desde el 1 de julio de 2008.

Fuentes jurídicas consultadas por este diario indicaron que esta sentencia sienta doctrina para el resto de leyes forales, como es el caso de la controvertida ley que prioriza la custodia compartida en caso de desacuerdo entre los cónyuges que se separan y la ley de parejas de hecho. Ambas leyes fueron también recurridas ante es presumible que el alto tribunal aplicará los mismos fundamentos jurídicos.

Al igual que en el caso de la ley de régimen matrimonial no habrá efectos retroactivos, es decir, no variará la situación de custodia. Ahora bien, los operadores jurídicos auguran una avalancha de recursos.

Otra consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional es que se deja de aplicar las disposiciones de la ley autonómica referidas a los casos de violencia contra la mujer.