Un mecanismo «ágil» y de respuesta casi inmediata tutelado por los ayuntamientos valencianos permitirá la concesión de subvenciones para atender el pago del alquiler en situaciones de «emergencia social» y evitar así los desahucios que se producen por esta vía.

La dirección general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Conselleria de Vivienda tiene ultimada la orden que destinará 3,1 millones de euros a la concesión de subvenciones a los ayuntamientos «para contribuir al pago del alquiler a personas físicas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social», según explicó ayer la directora general Rebeca Torró. El importe de la ayuda será el 50% de la renta mensual con un límite que la conselleria ha establecido teniendo en cuenta los alquileres vigentes.

La orden concede un papel sustancial a los consistorios, que serán determinantes en la concesión de las ayudas, con la elaboración de un informe de los Servicios Sociales.

Torró subrayó que son los consistorios los que disponen de «una información más directa sobre sus vecinos y sus necesidades» y tienen, por su proximidad, «capacidad para agilizar el pago de estas ayudas y darlas a quien las necesita».

En este sentido, la directora general ha mantenido reuniones con diversos ayuntamientos y con los colegios de Trabajadores Sociales para acomodar la orden y privarla de la carga burocrática que en ocasiones dificulta el acceso a las ayudas.

La orden se publicará en unos días aunque las solicitudes no se podrán formalizar hasta septiembre y tendrán que estar concedidas antes del 31 de octubre.

Los ayuntamientos podrán recibir un anticipo de hasta el 30% del importe solicitado en la ayuda, que será compatible con las que se conceden para combatir la pobreza energética. Respecto a la modalidad de pago, la administración podrá hacerlo a la parte arrendadora o bien directamente al inquilino

Los criterios para certificar la situación de «emergencia social» que da derecho a la ayuda son que los beneficiarios «no dispongan de recursos o ingresos suficientes» y que la renta no exceda de un IPREM (indicador económico) para catorce pagas. En la actualidad „no ha variado desde 2010„asciende a 532,51 euros mensuales, por lo que en el caso de 14 pagas representa que los beneficiarios de esta ayuda no podrán ingresar más de 7.455,14 euros anuales.

No obstante, la concesión definitiva de las ayudas queda en manos de la dirección general «a propuesta de un órgano colegiado que se reunirá con una periodicidad mínima de quince días». El objetivo final, según explicó Torró, es dar la «máxima agilidad» a estas ayudas, ya que un excesivo retraso en su tramitación podría provocar situaciones irreversibles. La conselleria ha establecido unos límites de rentas de alquiler por ámbito territorial (ver cuadro), más elevado para Valencia -donde se fija en 6.000 euros anuales-, y de 4.200 euros anuales para la denominada Zona A, circunscrita a ámbitos más rurales con alquileres menos elevados.