El Consell de la Generalitat ha modificado la ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana para recuperar la máxima protección de las zonas húmedas que recortó el anterior gobierno autonómico por la «puerta de atrás» que supuso utilizar una ley «de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat» para modificar principios esenciales de una ley específica como la citada de protección de la naturaleza.

La modificación recoge también el contenido de la ya abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que el anterior Consell obvió y que situó de nuevo a algunos humedales en el punto de mira de la especulación.

Así, la ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos definió las zonas húmedas, otorgándoles la máxima protección legal, a «marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas,naturales o artificiales».

Posteriormente la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat varió la definición al establecer que son zonas húmedas, «a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, debidamente catalogadas».

«Con esta modificación -explica la Generalitat Valenciana- quedaban desprotegidas las zonas húmedas que el Catálogo de Zonas Húmedas „gestionado entonces por la conselleria responsable del área de Medio Ambiente„no cataloga y, por tanto, quedan al alcance del urbanismo y la edificación».

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha sentenciado que se deben proteger «todas» las zonas húmedas estén catalogadas o no en ordenaciones como el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

Entre las zonas que quedaban desprotegidas según la redacción dada por el Consell gobernado por el Partido Popular, figura el Quadro de Santiago en Benicàssim o el marjal de Nules-Castelló.

La modificación aprobada finalmente por el Consell establece finalmente que «son zonas húmedas, a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, así como cualquier otro espacio de características análogas, con independencia de la denominación que reciba».