El juez encargado del Registro Civil de Dénia, José María Zaragozá Campos, rechazó en un auto del pasado 22 de agosto la petición de María José Torres de filiación respecto a Lennon, es decir, que se le reconociera su condición de madre. La mujer aportó el 5 de agosto la declaración de nacimiento, la fotocopia del libro de familia (figura el matrimonio y sus dos primeros hijos), el pasaporte, el DNI y el certificado del hospital donde nació el niño, el de Marina Salud de Dénia.

Ya en ese primer momento, el juez le pidió «un certificado o un informe del centro autorizado que acreditase que el alumbramiento ha sido fruto de un proceso de reproducción asistida», según consta en el auto denegatorio del 22 de agosto. María José no lo aportó, aunque sí invocó el artículo de la Ley de Registro Civil, que precisa que los hijos nacidos en los matrimonios de dos mujeres son de las dos cónyuges.

Sin embargo, el juez, en su auto, considera que esa norma, que también se recoge en la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, está matizada por una resolución de la Dirección General de 22 de mayo de 2008, que indica que, «aún partiendo del principio incuestionable de que las parejas del mismo sexo no deben ser objeto de discriminación, los efectos atribuidos a las mismas no podían llegar al extremo de que se estableciese doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidad respecto de la mujer que hubiese dado a luz como respecto de la mujer casada con ella». El magistrado dice que se introduce «una ficción legal (en cuanto no basada en la realidad biológica)» y debe acreditarse que la inseminación es «heteróloga», es decir, «consecuencia del uso de técnicas de reproducción asistida».

El fiscal también se opuso a conceder a María José la condición de madre de Lennon. La filiación se inscribió solo a nombre de Brenda. El matrimonio tenía diez días para recurrir ese auto, pero, según las fuentes judiciales consultadas, no lo hizo.