Saber la velocidad a la que uno tiene que circular no significa que cumpla con el límite y deje de pisar el acelerador. El límite depende del tipo de vehículo y de la vía por la que se circule. Los radares de velocidad (fijos y móviles) son la herramienta empleada para detectar las infracciones. Sin embargo, no hay exactitud cartesiana para calcular la velocidad a la que circula un vehículo. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece un «umbral de tolerancia» con el que actúan los radares ya que los mismos tienen un margen de error de entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos. Por este motivo, la DGT estableció un «umbral de tolerancia», cuyos límites cambiaron en 2006.

Las reclamaciones que presentan aquellos conductores multados por radares alegan fotografías borrosas o un «límite muy ajustado» en la mayoría de los casos. Sin embargo, un juzgado de Madrid puede dar un vuelco a la hora de resolver estos recursos ya que, por primera vez, un juez ha anulado la sanción de 300 euros y dos puntos en el carné a un conductor que circulaba supuestamente a 153 km/hora cuando debía hacerlo con un máximo de 120. ¿El motivo para anular la multa? Que la graduación de la sanción no se aplicó en función de los márgenes de error legalmente establecidos. Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) aseguran que no es la primera vez que se aplica este argumento para anular una multa de velocidad. «Sin embargo, sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta», aclaran los expertos de la AEA.

Es más, desde Automovilistas Europeos Asociados calculan que solo en la Comunitat Valenciana unos 50.000 conductores podrían recurrir sus sanciones (interpuestas de 2010 a 2014) alegando este mismo motivo que ya cuenta con jurisprudencia.

Una recomendación de Aenor

Pero ahí no acaba la cosa. El Juzgado de Madrid también aclara que la norma que se estaba aplicando -la llamada Norma UNE 26444- no es una verdadera «norma jurídica», sino que se trata de una recomendación elaborada en 1992 por Aenor. Además, dicha recomendación sobre los radares se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006. A partir de esa fecha, la normativa que autorizaba su uso fue expresamente derogada. «A pesar de ello, la DGT siguió aplicándola durante más de seis años. Esto quiere decir que cerca de 500.000 multas podrían ser anuladas en España», aseguran.