El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad, que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo, está exenta de tributar el IRPF. La sentencia obliga a Hacienda a devolver las retenciones practicadas por dichas prestaciones a una contribuyente que recurrió y que ahora recuperará los 3.135 euros retenidos. La sentencia, adelantada ayer por el diario Cinco Días, da opción a recurrir por esta causa a las contribuyentes que han cobrado desde enero de 2012 prestaciones por maternidad.

En la Comunitat Valenciana se han concedido 132.083 prestaciones de maternidad en estos casi cinco años, según datos de la Seguridad Social. Las mujeres que las han recibido podrán presentar ahora una reclamación para intentar conseguir la devolución de las cantidades que les retuvieron. No se antoja sencillo ni tiene visos de prosperar en todos los casos, porque la sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a corregir el criterio de la Agencia Tributaria.

La sentencia invoca las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994 para considerar que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto. La opinión de Hacienda es contraria a esta exención. Hay un párrafo con terminología confusa que puede dar la razón a ambas partes a la hora de aplicar la ley.

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), augura que «pueden aflorar reclamaciones colectivas si surgen despachos de abogados, como en el caso de las preferentes, que no pidan honorarios» y se lo quieran cobrar de los beneficios de una sentencia favorable. Pero advierte: «Nadie asegura que el criterio de este tribunal se mantenga. Ni siquiera puede asegurarse que se aplique ese criterio en otras comunidades», afirma Mollinedo.

En opinión de Gestha, no sería coherente cambiar la consideración tributaria de la prestación por maternidad. Si el subsidio por desempleo tributa, sería ilógico que el de una persona que está en mejor posición económica porque tiene un trabajo no tribute. Del mismo modo, añaden, sería una medida no progresiva que una ejecutiva deje de tributar igual que una trabajadora con salario mínimo.

Mollinedo cree que el Gobierno se apresurará a realizar una modificación legal que aclare que la prestación por maternidad debe tributar por IRPF para que así no haya dudas en los tribunales y no afecte, al menos, a las declaraciones de la renta de 2016. En todo caso, aunque hubiera una modificación legal, no afectaría a las madres trabajadoras que cobraron la prestación de 2012, 2013, 2014 o 2015 y no sería motivo para evitar que recuperen el IRPF retenido.

Valorar cada caso

Antes de iniciar la vía judicial, la compañía de asistencia jurídica Legálitas señala que es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar. Y para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, recomienda seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y luego efectuar el escrito de rectificación. Por su parte, UGT exigió ayer a Hacienda que devuelva de oficio las retenciones de IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad. Si no, insta a los afectados a reclamar su devolución.