El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de Castelló (Comcas) al declarar nula la exigencia de que el facultativo que atiende el servicio médico durante un festejo taurino deba tener una acreditación específica distinta a la titulación universitaria que le habilita para la práctica profesional.

La necesidad de esta certificación, que la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV invalida en sentencia dictada el pasado 5 de octubre, estaba recogida en el decreto 31/2015, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer). De acuerdo a la misma se daría la paradoja de que un cirujano no podría atender a un herido en el recinto taurino sin el certificado específico requerido, mientras que si podría hacerlo en un hospital, según el Colegio de Médicos, que «reconoció la necesidad de modificar el decreto» para lo que ofreció su colaboración a la Conselleria de Gobernación y Justicia y al resto de agentes sociales implicados en la organización de estos festejos a la hora de redactar «conjuntamente una norma en la que efectivamente se consiga la máxima seguridad para todos los participantes y espectadores en los festejos taurinos.

Para ello la norma debe recoger la legislación estatal sobre la presencia de facultativos y aumente la seguridad sanitaria para todos los ciudadanos». Una colaboración que «hubiéramos podido prestar si la conselleria nos hubiera dado audiencia para mejorar la normativa, toda vez que los colegios de médicos somos un organismo consultivo», añadieron desde la entidad.

El Comcas recalcó que «no se opone a la formación de los médicos en materia de espectáculos taurinos, pero considera preciso que se aclare quién determina los conocimientos y materias a impartir y quiénes son los encargados de hacerlo». Asimismo, no entiende como el TSJ anula el artículo 50 del decreto apelando al RD 1649/1997 que exige la presencia de dos médicos en las enfermerías de las plazas de toros portátiles y no aplique el mismo criterio para «els bous al carrer».

El TSJ considera que el decreto del Consell vulnera el artículo 4 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, al exigir la formación taurina como requisito previo al ejercicio de la profesión en este campo, sin perjuicio de que la autonomía y los colegios profesionales puedan organizar e impartir cursos en la materia.

El recurso del Comcas afectaba a los artículos 21.1, 50 y 91 del reglamento y certificado de facultativo encargado del servicio médico. Y se sustentaba en que el decreto «atenta contra la profesión médica, en general, y la dignidad del médico, en particular, sin que, desde el punto de vista sanitario, garantizase suficientemente la seguridad de los participantes».