Los comités de bioética asistencial valencianos -que asesoran a profesionales y usuarios en los conflictos que pueden surgir durante la asistencia sanitaria en los diferentes departamentos de salud- ya no tendrán la obligación de incluir entre sus miembros a representantes religiosos ni forenses ni licenciados en Derecho. Así queda establecido en la orden 8/2016 de 23 de noviembre de la Conselleria de Sanidad que hoy entra en vigor.

La redacción final de la norma no ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el Arzobispado de Valencia (una de las 13 que la Conselleria de Sanidad recibió) y en las que se pedía mantener a la «persona encargada de la asistencia religiosa en el centro sanitario» como miembro obligatorio en estos órganos asesores ya que así lo recomendaba la Unesco y con ello se garantizaba tener en cuenta «la dimensión espiritual de la persona humana» en los debates.

Desde el Arzobispado se recordaba que los religiosos que ya formaban parte de estos comités no habían protagonizado «problemas de funcionamiento» que aconsejaran su exclusión y que incluso, tal como estaba redactada la ley, la fe católica no era la única a la que tener en cuenta y que, de hecho, se debía contar con representantes de otras confesiones en estos organismos «si fuera necesario, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto».

«Si impedimos la presencia en los comités de bioética de las personas encargadas de la asistencia religiosa estamos impidiendo considerar un aspecto que para muchas personas de nuestro país y cultura es importante, como es la dimensión espiritual, circunstancia que contribuiría a ofrecer una visión de la realidad distorsionada e irreal, incluso para aquellas personas que no tienen ninguna creencia en particular», se razonaba en las alegaciones del Arzobispado.

Decisiones no vinculantes

Los comités de bioética asistencial son requeridos para pronunciarse (aunque sus dictámenes no son vinculantes) cuando surgen problemas éticos en el transcurso de la atención sanitaria como pueden ser los casos de trasplante intervivos, transfusiones de sangre en pacientes testigo de Jehová o uso compasivo de la medicación, por ejemplo.

De esta forma, el artículo número 5, el que marca la composición de los comités, obliga a que estos tengan un mínimo de nueve miembros entre los que no deben faltar dos médicos, un farmacéutico, dos profesionales de enfermería, otro del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) y un trabajador social, todos del propio departamento de salud.

Esta última figura, pese a que se nombraba como una de las categorías profesionales a tener en cuenta en la normativa de 2005, pasa ahora a entrar como profesión de pleno derecho según la redacción de 2016 y tampoco estaba prevista en el primer borrador de la orden que se dio a conocer el pasado mes de agosto.

Se «caen», sin embargo, de la lista de profesiones con las que contar de forma obligatoria tanto los religiosos que trabajen en el centro sanitario (sin especificar la confesión religiosa), como los especialistas en medicina legal y forense o los licenciados en Derecho con conocimientos en legislación sanitaria.

Todos estos profesionales sí podrán, sin embargo, estar representados en los comités, ya que el artículo 5 prevé que, junto a los miembros natos, la composición se complete con una persona «ajena a la institución» y no vinculada a las profesiones sanitarias «que sea considerada de interés por el comité» y con otras personas «cuya categoría profesional sea considerada de interés» por el órgano «dándose preferencia de elección una persona graduada o equivalente en filosofía, derecho o psicología».

Espíritu multidisciplinar

La selección de estos miembros para completar, al menos, el mínimo de nueve integrantes se deja a la consideración del comité de bioética asistencial y ya hay ejemplos de órganos de este tipo en activo en la Comunitat Valenciana en los que, siguiendo la filosofía de conformar un grupo multidisciplinar, se ha contado con profesionales tan dispares como filósofos, psicólogos, inspectores de Sanidad o representantes de la Unión de Consumidores.

La orden de conselleria sí hace especial hincapié en la formación bioética de los miembros ya que al menos dos deben de tener formación de postgrado en el área «siendo deseable que todos los miembros del comité adquieran dicha formación». La redacción final de la orden introduce también una novedad no prevista en el primer borrador: la recomendación de que la presencia de mujeres y hombres sea paritaria.

La decisión de la Conselleria de Sanidad de optar por esta redacción y de desplazar a los religiosos en los comités sigue la tendencia que se está produciendo en toda España. Madrid es de las últimas comunidades que todavía especifica la necesidad de contar con estos representantes como miembros de sus comités.

Los órganos que ya estén en activo tienen medio año para adaptarse a la nueva composición aunque la norma prevé que los miembros ya seleccionados puedan «continuar».