Antes de la reforma del artículo 56 del Código Civil, las personas afectadas por «deficiencias o anomalías psíquicas» debían presentar entre el papeleo que incluye cualquier bo-da, un certificado médico sobre «su aptitud para prestar el consentimiento». Después de la reforma del artículo 56 del Código Civil la presencia de ese certificado médico será obligatorio «si alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales». Esta modificación se encuentra en las disposiciones finales de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, promovida por el anterior Gobierno de Mariano Rajoy. Fue aprobada el 2 de julio de 2015 y entrará en vigor el 30 de junio de 2017.

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define aptitud como la «capacidad para operar competentemente en una determinada actividad». Así, con la reforma del artículo 56 del Código Civil, un médico deberá acreditar que personas ciegas o sordas entienden lo que significa contraer matrimonio. La obligación prevista en la ley para personas que presentaban «anomalías psíquicas» se amplía a tres supuestos -deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales- que afecta a un amplio grupo de ciudadanos, una especie de cajón de sastre al meter diferentes supuestos en un mismo saco.

El Código Civil se endurece de esta manera para los discapacitados, y la respuesta no se ha hecho esperar. ¿El principal argumento? La discriminación a un colectivo cuya deficiencia mental, intelectual, psíquica o sensorial «no afecta a la aptitud de una perdona para comprender el significado de matrimonio y prestar su consentimiento al mismo». Punto.

Por ello, desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) han reclamado al Parlamento que modifique el citado artículo 56 para acabar con las restricciones actuales al derecho de contraer matrimonio por parte de las personas con discapacidad».

La propuesta del colectivo

Es más, desde la entidad rechazan la obligatoriedad de presentar un peritaje médico y proponen suprimir el borrador con el siguiente texto: «Las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no podrán ser excluidos por motivo de sus discapacidades del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen en estos procesos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento».

Por último, la plataforma recuerda que la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca que «todas las personas son iguales ante la ley» por lo que insta a poner fin a la discriminación del colectivo en cuestiones relacionadas «con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales».