Desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) califican el artículo 56 del Código Civil -que prohibe a personas con discapacidad mental, intelectual o sensorial contraer matrimonio si no presentan una autorización médica- como un texto «claramente discriminatorio» ya que «una discapacidad no es óbice para que la persona comprenda el significado del matrimonio y pueda prestar su consentimiento».

Para el presidente del Cermi en la Comunitat Valenciana, Joan Planells, la modificación del artículo 56 es «una auténtica barbaridad» que le recuerda a los primeros años del siglo XX «que equiparaba a los sordomudos (término que ya no se emplea) con los discapacitados intelectuales». «Vamos para atrás. Perdemos derechos, el desconocimiento de las diferentes discapacidades es total y la modificación del artículo 56 del Código Civil debe ser derogado porque atenta contra nuestros derechos».

El presidente del Consejo Territorial de la ONCE en la Comunitat Valenciana, Enrique Llin, es de la misma opinión y se suma a las reivindicaciones planteadas por el Cermi al Congreso.

En la otra dirección

«Esta reforma implica un retroceso porque viola los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Deberíamos ir en dirección contraria. Deberíamos ganar en derechos, deberíamos caminar hacia la igualdad. Pedir un certificado médico para poder casarse es una barbaridad», concluye Enrique Llin.