Los destinatarios de las instrucciones son los centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, escuelas oficiales de idiomas y centros de Formación de Personas Adultas, así como los estudiantes extranjeros que se acogen al programa. La finalidad de estas estancias es la acogida de estudiantes extranjeros para realizar prácticas en cualquier actividad propia de los centros educativos. La duración de estas estancias está comprendida entre los dos y los doce meses. Los centros educativos que quieran ser centros receptores de estudiantes europeos Erasmus+ para realizar un período de formación práctica deben contactar con el estudiante mediante la plataforma común de publicación de ofertas de prácticas del programa Erasmus+ (www.erasmusintern.org) o directamente con la institución de educación superior de origen del estudiante extranjero.

La resolución estipula que los centros solicitarán al estudiante Erasmus un certificado negativo de antecedentes penales del país de origen o el país de donde sea nacional. Las prácticas formativas externas Erasmus+ pueden ser de dos tipos: prácticas integradas en los planes de estudio, con una correspondencia en créditos académicos; o bien prácticas voluntarias sin correspondencia ni reconocimiento en el currículo académico.

El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, Rubén Trenzano, considera que «en el sistema educativo valenciano, con una tradición bilingüe consolidada, la presencia de más lenguas curriculares y vehiculares potencia la adquisición de lenguas adicionales y, en este sentido, la acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ procedentes de otros países es enriquecedora y toma sentido en la Europa multilingüe y multicultural del siglo XXI».