La Conselleria de Sanidad permitirá a su personal estatutario, en su mayoría médicos, retrasar voluntariamente su jubilación hasta los 67 años bajo una serie de condicionantes ligados a las necesidades asistenciales e incluso trabajar hasta los 70 años en los casos de aquellos especialistas cuya permanencia en el servicio activo contribuya «a la mejora de la prestación sanitaria».

Esta es la propuesta que la conselleria ha incluido en el borrador del nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) de la sanidad valenciana tras meses de conversaciones con los sindicatos en las diferentes mesas de negociación. El PORH se acabó de perfilar en la mesa técnica de ayer y la próxima semana se elevará a la mesa sectorial para su votación.

El estatuto marco del personal sanitario, aunque fija en los 65 años la edad de jubilación, permite seguir trabajando de forma voluntaria si así lo justifican las necesidades asistenciales fijadas en el PORH. El Consell del PP, sin embargo, por motivos presupuestarios mantuvo la obligatoriedad de retirarse a los 65 años para todo el personal sanitario sin excepción.

El colectivo médico es el personal estatutario más afectado por la jubilación forzosa, pues el salario de un facultativo es un 40 % superior a la pensión. Este descenso supone dejan de ingresar un mínimo de mil euros mensuales.

Batalla judicial hasta el Supremo

Los médicos pleitearon en los tribunales y en julio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana anuló la orden 2/2013 de la Generalitat que situaba en los 65 años la edad límite para trabajar, así como el PORH vigente entonces. Esta sentencia abría la puerta a que el Consell tuviera que readmitir a los 850 médicos que hasta entonces había jubilado a la fuerza a los 65 años, abonándoles además los salarios que habían dejado de percibir. Eso sí, devolviendo éstos las pensiones cobradas. La conselleria recurrió al Supremo, pero en noviembre de 2015 el alto tribunal ratificó la sentencia del TSJ que permite a los médicos trabajar hasta los 70.

Reincorporación al puesto

Tras esta base legal son varios los médicos de la conselleria obligados a jubilarse que han ganado en los tribunales su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, han tenido que llegar hasta el Supremo pues la Generalitat ha recurrido el fallo del TSJ.

Levante-EMV ha tenido acceso al punto del nuevo PORH recoge la prolongación de la edad de jubilación del personal estatutario de la Conselleria de Sanidad. Para aquellos que quieran seguir trabajando después de los 65 años y cuatro meses, la edad actual de jubilación, el documento toma «como referencia la edad de 67 años, en la línea seguida por otros Servicios integrantes del Sistema Nacional de Salud en sus Planes de Ordenación».

La prórroga hasta los 67 años no será café para todos, pues se autorizara en función de «la existencia de necesidades de la organización que justifiquen la prolongación». Estas necesidades se determinarán en base a un doble diagnóstico. Primero, dependerá «del análisis de la disponibilidad de candidatos inscritos en las bolsas temporales de empleo, en atención tanto a las categorías profesionales y ámbitos territoriales de cobertura, como a la posible especificidad de las funciones desempeñadas por determinados grupos de profesionales».

Con independencia de este análisis, «en aquellas categorías con tasas de empleo en las estadísticas nacionales superiores al 90 %» el PORH establece que la prolongación «resulta justificada» ante «la eventual dificultad en la disponibilidad de candidatos de sustitución».

El absentismo penalizará

La segunda vertiente a tener en cuenta es que «los niveles de desempeño profesional de la persona solicitante se encuentren dentro del estándar de actividad del ámbito funcional correspondiente, para lo que se tendrán en cuenta, entre otros, los ratios de absentismo y de actividad existentes en dicho ámbito».

Estas prórrogas se podrán ampliar tres años más, lo que permitirá jubilarse a los 70. Estos permisos serán más restrictivos, pues además de cumplir los criterios anteriores, se tendrá en cuenta que la actividad profesional del solicitante, que debe estar «fundamentada en su calidad asistencial, técnica, investigadora, de compromiso con la organización y con la transmisión del conocimiento experto», permita «apreciar la concurrencia de necesidades asistenciales que aconsejen su permanencia en el servicio activo, contribuyendo por tanto a la mejora de la prestación sanitaria».