El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los ayuntamientos a imponer una tasa a las compañías eléctricas que desplieguen postes y tendido aéreo por las zonas rústicas de dominio público en su término municipal. Una sentencia que acaba de ganar el Ayuntamiento de Cabrales (Asturias) ante Red Eléctrica de España autoriza al consistorio a implantar una ordenanza eléctrica que fije un canon a estas empresas en concepto de «ocupación del dominio público local». La medida avalada por la Justicia reportará entre 200.000 y 300.000 euros a las arcas municipales.

El de Cabrales no es el primer caso. Ya hay en torno a una veintena de ayuntamientos españoles que han conseguido que los jueces validen este tipo de ordenanza eléctrica. En una de las sentencias, el Supremo recalca que no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino su utilidad, porque las empresas lo aprovechan para una actividad netamente industrial que consiste en transportar y distribuir energía eléctrica.

En la Comunitat Valenciana ya hay algunos ayuntamientos que están intentando sumarse a la nueva posibilidad de conseguir recursos económicos. Los plenos de los ayuntamientos de Sagunt y Gilet han acordado cobrar la tasa a las compañías eléctricas, si bien en los dos casos se está estudiando cómo calcular esas cantidades y cómo aplicarla, informa Mónica Arribas.

Sagunt se ha puesto en contacto con algunos de los municipios españoles que han conseguido una sentencia favorable con el propósito de imitar su ejemplo. Como asegura el edil de Hacienda de Sagunt, el nacionalista Pepe Gil, «copiar la ordenanza no tiene ningún misterio, pero lo que más tiempo nos está llevando es calcular la cantidad correcta». La intención del gobierno local es cobrarla «de forma retroactiva».

En el caso de Cabrales, la sentencia del Tribunal Supremo le autoriza a cobrar el canon eléctrico desde su aprobación, en diciembre de 2014. Es decir, con dos años y cuatro meses de retroactividad.

Las empresas se resisten

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fijó en 2004 que las compañías eléctricas, así como las empresas de gas e hidrocarburos, tienen que pagar por atravesar el suelo público de los municipios aunque no realicen el suministro en estas poblaciones.

No obstante, si no hay sentencia judicial por medio, las empresas desoyen las ordenanzas fundamentadas en este punto porque no reconocen la tasa o entienden que es excesiva. En los casos que han saltado a la arena pública, cada metro lineal de tendido eléctrico aéreo que sobrevuela terreno de dominio público se grava con entre 3.000 y 12.000 euros a las empresas eléctricas (en función de si es baja, media o alta tensión).

La Federación Española de Municipios y Provincias ha reaccionado a estas sentencias recientes y, aunque saluda el criterio del Supremo, aconseja a los ayuntamientos que estudien bien la cuestión. Porque es necesario un informe técnico y económico del vuelo del tendido eléctrico. Y, en ocasiones, la inversión para conseguir esta información podría no compensar en caso de tener pocos metros de ocupación.