No requiere grandes cambios en el Registro Civil y supone un avance en igualdad así que, tras tres prórrogas en seis años y una enmienda «in extremis», el apellido del padre ha dejado de tener preferencia «por defecto» desde ayer. Así que, a partir de ahora, los padres elegirán el nombre del bebé y el orden de los apellidos. Si no hubiera consenso en cuanto al orden, el funcionario será quien decida.

El Senado cambió de opinión dos veces en quince días. A principios de junio votó la enmienda para retrasar la entrada en vigor de esta norma, junto a la del resto de artículos de la Ley 20/2011 del Registro Civil que la incluye, hasta junio de 2018, para rectificar la medida una semana después. Así, los artículos 49.2 y 53 de la Ley -que hacen referencia al orden de los apellidos- han entrado en vigor antes que el resto de la legislación. Los padres que registren a su bebé el próximo lunes ya deben especificar en el formulario el orden de los apellidos si no quieren que, tras tres días sin acuerdo, sea el funcionario quien tome la decisión.

Desde el Ministerio de Justicia especifican las recomendaciones a los funcionarios para elegir qué apellido poner en primer lugar «atendiendo al interés superior del menor». En la práctica, esto se traduce en atender a factores «como la combinación que suene mejor con el nombre o que evite malsonancias, aplicar el orden alfabético o realizar un sorteo». Sin embargo, existe un cuarto criterio de que se tenga en cuenta el carácter común o no del apellido, como López, García o Pérez quedarían relegados si compiten frente a otros más inusuales.