Las ayudas autonómicas para compensar el copago en la adquisición de medicamentos y ortoprótesis, aprobadas por el Consell del Botànic mediante dos decretos de 2015, han sido anuladas por decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), tras un recurso de la Abogacía del Estado. La anulación no afecta a las ayudas concedidas en 2016 y 2017. Sólo en lo que va de año 1.080.124 personas se han beneficiado de estas ayudas. Cuestión aparte será si pueden convocarse para el próximo año, aunque la Conselleria de Sanidad y la Abogacía de la Generalitat son optimistas al respecto.

El Gobierno central y la Generalitat rivalizan en este litigio en el alcance de sus competencias. Un pulso en el que ha ganado, por ahora, el Ejecutivo de Mariano Rajoy que recurrió las ayudas valencianas al copago porque consideraba que era una invasión de sus competencias. La Abogacía del Estado alega que la Conselleria de Sanidad «al amparo de una competencia autonómica -la asistencia social- para la atención a personas en situación de desamparo, pretende en realidad dejar sin efecto una norma estatal que regula el copago farmacéutico y ortoprotésico, que implica una desviación de poder». Un argumento que no comparten los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV que han emitido el fallo sobre los decretos del copago: Fernando Nieto Marín, José Bellmont Mora (ponente de la sentencia), Rosario Vidal Mas, Edilberto Narbón Lainez y Begoña García Meléndez.

La sentencia considera, como defendía la Abogacía de la Generalitat, que los decretos aprobados por el Consell «no suponen una desviación de poder» ya que «al amparo de la competencia autonómica, se persigue que las personas en situación de desamparo requieran una actuación protectora para atender unas necesidades que no están cubiertas por la Seguridad Social en el actual contexto normativo».

Sin embargo, los magistrados difieren en la forma en la que se han convocado estas ayudas que, en 2017, van a suponer un gasto de 46,6 millones a las arcas públicas de la Generalitat.

La sentencia de la sala de lo contencioso del TSJCV considera que los decretos que regulan las ayudas deberían fijar «los presupuestos económicos que deben poseer las personas con diversidad funcional y los pensionistas para acceder a la subvención».

En la convocatoria de ayudas para compensar el copago, la única alusión a la renta de los beneficiarios se menciona en el decreto destinado a pensionistas, donde se especifica que para recibir las ayudas se ha de «tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 ? anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01 (pensionistas con rentas inferiores a 18.000 ?).

Las personas con diversidad funcional únicamente debían acreditar su grado de discapacidad que, para obtener las ayudas, debía ser igual o mayor al 33% para los menores y del 65% para los mayores de 18 años.

Esta falta de alusión a la renta máxima exigible a los beneficiarios de las ayudas supone, para los magistrados del TSJCV, «un incumplimiento del mandato constitucional que desvirtúa la finalidad de las subvenciones que aquellas normas establece». De ahí que hayan decidido estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por la Abogacía del Estado y anular los decretos que regulaban las ayudas contra el copago.

El fallo no es firme y puede recurrirse ante el mismo TSJCV o en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días. La Conselleria de Sanidad anunció ayer que ya prepara el recurso ante el Alto Tribunal. La consellera, Carmen Montón, lamentó en un comunicado «el interés del Gobierno de España en bloquear las iniciativas de la Generalitat para devolver los derechos sanitarios arrebatados por los Gobiernos del PP» . Y exigió al Ejecutivo central la derogación del decreto de 2012 que «introdujo los copagos entre pensionistas o la exclusión sanitaria a migrantes en situación irregular».