La Abogacía de la Generalitat, dentro del plazo de cinco días dado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la C. Valenciana, presentó ayer ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el informe de las medidas que ha adoptado la Conselleria de Educación para cumplir la suspensión cautelar ordenada por esta instancia judicial del Decreto del Consell 9/2017, de 27 de enero, conocido como decreto de plurilingüismo.

El TSJ también daba 120 horas para remitir a la Sala «la identidad completa de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento» de la suspensión cautelar del nuevo Programa de Enseñanza Plurilingüe Dinàmic (PEPD) para «exigir a quien corresponda las responsabilidades a que diera lugar la desobediencia». El escrito de la Abogacía, al que ha tenido acceso este periódico, adjunta un informe de la Secretaria Autonómica de Educación que explicita como autoridades competentes para el cumplimiento de la suspensión cautelar al conseller Vicent Marzà, y al secretario autonómico de Educación, Miquel Soler.

Marzà fue el encargado de llevar al pleno del Consell el decreto de plurilingüismo y a Soler corresponde el desarrollo de toda la normativa de la conselleria. De este forma, las dos cabezas del tándem Compromís-PSPV al timón de la conselleria asumen todas las responsabilidades ante el TSJ, liberando a los funcionarios de Educación y a los directores de los colegios de cualquier consecuencia por cumplir las instrucciones de conselleria.

La Abogacía de la Generalitat detalla cinco medidas aplicadas por Educación para hacer efectiva la suspensión cautelar del plurilinguismo decretada por el TSJ. La primera es que en el marco de los Planes de Actuación para la Mejora (PAM) de los colegios, «se han dejado sin efecto los criterios de priorización que permitían a los centros solicitar recursos docentes adicionales en función del nivel plurilingüe autorizado en el centro».

Formación del profesorado

La segunda concierne al ámbito de la formación del profesorado, y en relación con la convocatoria de estancias en Reino Unido e Irlanda para 600 docentes, «se han eliminado los criterios de priorización que estaban condicionados por el nivel plurilingüe del centro».

En tercer lugar, en el procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto de Currículo de Primaria, «se ha modificado el proyecto de decreto inicial, eliminando las referencias al decreto de plurilingüismo, así como las disposiciones que traían causa o desarrollaban o completaban el mismo».

La cuarta medida afecta a la elaboración de las Instrucciones de inicio del curso 2017-18, en las que «se ha eliminado cualquier referencia al Decreto 9/2017, de 27 de enero, así como las instrucciones que tenían por objeto la implementación del mismo». En quinto lugar, se subraya que «no se ha realizado desde la adopción de la medida cautelar ningún desarrollo reglamentario» del decreto suspendido.

Programas lingüísticos

Respecto a los nuevos programas plurilingües que finiquitan la doble línea en valenciano y castellano con una única línea de seis niveles -de menos a más carga en valenciano, y vinculada a la lengua propia una mayor carga de inglés- Educación siempre ha sostenido que estos Programas Lingüísticos de Centro (PLC) fueron aprobados por los colegios y autorizados por la conselleria más de un mes antes de la suspensión cautelar. Por ello, argumenta que la cautelar no afecta a los PLC ya que no se puede aplicar con carácter retroactivo. El TSJ dictó el 23 de mayo a instancia de la Diputación de Alicante, gobernada por el PP, la paralización del decreto pero esto no fue efectivo hasta que el 20 de junio rechazó el recurso del Consell.