El Colegio Domus de Godella ha renunciado a aplicar las medidas cautelares establecidas en el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que le devolvía el concierto en una unidad Bachillerato, suprimida en un primer momento por la Conselleria de Educación.

El Patronato de la Fundación Institución Cultural Domus, reunido el pasado 20 de julio, acordó no depositar la fianza que establecía el tribunal como garantía para responder al coste y poder recuperar el concierto, cifrada en 545.000 euros.

Aunque en un primer momento el centro se mostró dispuesto a buscar el aval, ahora justifica su decisión por las "dificultades e incertidumbres legales y económicas" que se plantearían "al no tener certidumbre sobre el tiempo real" y la cuantía económica final que tendría que sufragar en caso de una sentencia negativa hacia sus intereses.

En cualquier caso, el proceso contencioso administrativo continúa, ya que la intención del colegio es litigar "hasta las últimas consecuencias" y recuperar el concierto por sentencia firme.

El Colegio del Pilar recupera el concierto

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha ordenado el mantenimiento cautelar del concierto de una unidad de Bachillerato del Colegio El Pilar de Valencia, -cuya renovación no contempla el Decreto de la Generalitat Valenciana por el que se regulan los conciertos educativos-, hasta que la Sala determine si este Decreto es ajustado a Derecho.

El Tribunal responde así a las peticiones de la Compañía de María-Marianista y de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio nuestra Señora Del Pilar de Valencia, que solicitaron esta medida cautelar ante la decisión autonómica de suprimir el concierto de una unidad de Bachillerato del centro educativo. La Sala desestimó inicialmente el mantenimiento cautelar del concierto porque consideró que el centro no había acreditado suficientemente la necesidad de la medida. El colegió recurrió y aportó los datos de alumnos afectados por la supresión de la unidad, por lo que finalmente el Alto Tribunal Valenciano ha determinado suspender provisionalmente la extinción del concierto.

La Sala, en un auto notificado hoy a las partes, recuerda que es la Conselleria quien debe establecer el importe de la caución que el colegio debe aportar mientras dura el proceso. No obstante, el Alto Tribunal Valenciano remite al centro a la Ley de Presupuestos de la Generalitat de 2017, si quiere conocer la cantidad de una forma "alternativa y directa", porque es en esta regulación donde se exponen las cantidades para cada tipo de concierto.

"La Conselleria competente en la materia certificará la cantidad exacta del concierto pudiendo el centro afectado, alternativamente y de forma directa, proceder a afianzar la cantidad que resulte de la ley valenciana 14/16, de 30 de diciembre [DOGV de 31 de diciembre], de presupuestos de la Generalidad Valenciana para 2017, donde se expresan las cantidades que corresponden a cada tipo de concierto".

Con el Colegio El Pilar de Valencia, ya son seis los centros a los que el TSJCV ha devuelto provisionalmente los conciertos que no habían sido renovados por la Conselleria de Educación.

El Tribunal determinó que de no adoptar esta medida cautelar se podrían producir daños de difícil o imposible reparación para los centros y para los alumnos y ordenó que los colegios siguieran recibiendo financiación pública hasta que se resuelva si la decisión de la Generalitat de no renovar esos conciertos es ajustada a Derecho.

La Sala de lo Contencioso tuvo en cuenta la posibilidad de que la renovación cautelar del concierto educativo en contra del criterio de la Generalitat pudiera causar algún perjuicio a los intereses públicos o de terceros, motivo por el cual ha exigido una caución a los seis colegios e institutos, esto es, una garantía equivalente al importe del concierto de las unidades por las que están pleiteando durante dos años, plazo medio de tramitación y resolución de los recursos que llegan a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.