La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso de la Conselleria de Educación contra la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo.

De esta forma, el alto tribunal valenciano rechaza el recurso de reposición que interpuso la administración contra el auto del 11 de julio de 2017 que estimó la medida pedida por el sindicato CSI·F y que consistía en la suspensión inmediata de la norma.

La sala esgrime, en una resolución facilitada por el TSJCV, los argumentos que ha utilizado en resoluciones sobre este mismo asunto para insistir en que aprecia "una contradicción en la exposición de la parte recurrente, pues, por un lado, indica que no concurren perjuicios irreparables porque la norma tiene prevista su implantación de manera progresiva y quedar diferida, al menos hasta el curso 2023-2024, y que en el curso 2017-2018 solo se aplica para la educación infantil, y, a continuación, considera, por otro lado, que se produce una grave perturbación del interés general".

"Pues bien, ponderando las circunstancias concurrentes, no se aprecia dicha perturbación grave de los intereses generales, pues el interés general no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía y, preferentemente, la ligada por razones escolares, la comunidad docente, a quien sirve con objetividad y eficacia".

Reconoce el TSJ que es cierto que en este caso quien interpone el recurso no es una administración pública, pero "se consideran afectados los intereses de los afiliados al sindicato recurrente".