El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 8 de València ha desestimado en sendos autos la suspensión cautelar de la orden de la Conselleria de Educación que exige al profesorado interino el requisito lingüístico del valenciano para poder participar en los procedimentos de adjudicación de plazas. Los interinos que a partir del 1 de septiembre próximo no tengan la capacitación para dar clases en valenciano serán desactivados de las bolsas de trabajo hasta que obtengan dicha formación.

La exigencia del requisito lingüístico la introdujo la Conselleria de Educación del PP publicó en 2013, cuando publicó con 14 años de retraso el decreto de catalogación lingüística de todas las plazas docentes de Secundaria y FP. Esta orden, que obliga a todo el profesorado de la enseñanza pública a estar capacitado para dar clases en valenciano, incluia una moratoria de cuatro años que termina el próximo 1 de septiembre.

Para poder dar clase en valenciano hay que estar en posesión del certificado de nivel «Mitjà» y realizar además un curso de capacitación para la docencia en valenciano. Los interinos han tenido pues cuatro años para obtener el obligatorio requisito lingüistico. Tras esta moratoria aún hay en las bolsas de Trabajo de Secundaria y FP alrededor de 1.200 interinos que no han obtenido la capacitación exigida.

La suspensión cautelar de la orden del requisito lingüístico ha sido solicatada mediante dos demandas, firmada una de ellas por 17 interinos y la otra por más de 25. En ambos casos, el juez desestima la paralización de la orden e impone un máximo de 500 euros en costas a los demandandantes, que pueden recurrir el auto en apelación

El juez rechaza paralizar provisionalmente la orden debido a que "en el caso de una eventual estimación del recurso contencioso administrativo, se podría solicitar el abono de los perjuicios económicosque se les haya podido ocasionar" a los demandantes. Ademas, el auto subraya que "debe prevalecer frente al interés particular de los demandantes el interés público, consistente en que los puestos se cubran adecuadamente (...), así como el interés del alumnado en contar con aquel profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad". Junto a ello, el tribunal también destaca que "se ha de tener en cuenta el interés de los restantes aspirantes que han obtenido la titulación necesaria para cumplir el requisito lingüístico".