El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castelló anuló en marzo de 2015 la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno contra Abdelbaki es Satty, imam de Ripoll, -como adelantó hoy Levante-EMV- tras haber cumplido una condena de 4 años de prisión por tráfico de drogas dictada por un juzgado de Ceuta.

La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recurrió la decisión judicial. El juzgado estimó así el recurso interpuesto por es Satty, considerado cerebro del atentado terrorista de Barcelona y Cambrils, y fallecido en la explosión de la vivienda en Alcanar.

Tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse" en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social, de 6 años, 6 meses y 16 días. La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.

No obstante, como ha revelado hoy Levante-EMV, el imán figuraba en los Ficheros de Internos de Especial Seguimientos (FIES) como preso peligroso "por su carácter radical salafista".

El magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

En concreto, el juez aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea según la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública". El juez se apoya en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco, Cantabria o la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros.

En su resolución, el magistrado explica que "si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante uno sólo hecho delictivo lejano en el tiempo -hace más de cinco años que cometió el delito-,mientras que con la documental acompañada se acredita que tiene un evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad".

Abdelbaki es Satty fue condenado por sentencia firme en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas que cometió el 1 de enero de 2010. No tenía ninguna otra condena. En el expediente judicial no consta ninguna información relativa a sus vínculos con el terrorismo islámico.