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Vivienda pública

El Consell ofrece 37 bienes embargables para pagar 2.600 euros de las ayudas de VPO

El recurso de un vecino de Paterna obliga a facilitar un listado de solares, viviendas y trasteros ente otros para cubrir la deuda

El Consell ofrece 37 bienes embargables para pagar 2.600 euros de las ayudas de VPO

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia ha pedido a la Generalitat una relación de bienes patrimoniales no afectos a un servicio público o que cumplan una función pública, para garantizar el pago de alrededor de 2.600 euros a un vecino de Paterna al que se le adeuda la subsidiación de préstamos para VPO desde el año 2013.

Esta petición de un lista de bienes embargables (que la conselleria de Vivienda ya ha facilitado) tiene algunos aspectos dignas de atención. No es nuevo el hecho de que un juez considere «contraria a derecho» la decisión que tomó en 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy al amparo de los recortes estipulados en el Real Decreto 20/2012 y que dejó a cerca de 50.000 personas en la Comunitat Valenciana, y a unas 300.000 en toda España, sin las ayudas comprometidas para hacer frente a las hipotecas por la adquisición de una vivienda pública.

Pero sí llama la atención que la administración autonómica tenga que responder con su patrimonio a las consecuencias de esa decisión del Gobierno estatal, tal como lamentaban ayer fuentes de la propia Generalitat. En el listado de 37 inmuebles «adscritos a la Dirección General de Patrimonio» que la conselleria ha remitido al juzgado se incluyen solares de uso terciario, residencial e industrial, también aparcamientos, edificios administrativos, residencias de tiempo libre, unas antiguas escuelas (en Albatera), un antiguo hogar juvenil (en Castelló), el solar para la Casa de la Cultura de Benimuslem, varios trasteros provenientes de la extinción de la Fundación Agua y Progreso (en Manises y València), e incluso el «solar para la futura sede definitiva de la Academia Valenciana de la Llengua (AVL) en la calle Flora de València.

De todas formas, tanto desde la Conselleria de Vivienda como de la de Hacienda -es la secretaria autonómica de Modelo Económico y Financiación, María José Mira, quien remite al juzgado este listado- han asegurado a Levante-EMV que se trata de un «procedimiento normal y habitual» y que la administración autonómica hará efectivo el pago de los 2.600 euros por lo que no se llegaran a llevar a cabo estos embargos. Posteriormente, y según han anunciado las mismas fuentes, la Generalitat reclamará este y otros pagos similares a Fomento «porque es al ministerio al que le corresponde el pago de estas ayudas».

Las ayudas para la subsidiación de préstamos para la adquisición de VPO se concedían para un período de cinco años. Siempre que no variaran los ingresos en la renta, podían alcanzar un máximo de 400 euros (el 20% de la cuota) para las familias numerosas, el grueso de los afectados ingresaba entre 80 y 120 euros mensuales. De media, cada una de las 50.000 familias valencianas perdió unos 5.000 euros cada cinco años por la eliminación de las ayudas.

Uno de los beneficiarios de estas ayudas fue Francisco B. O., un vecino de Paterna que adquirió en 2005 una vivienda protegida en el barrio del Mas del Rosari. «En 2008 me aprobaron financiarme la hipoteca con 100 euros mensuales durante cinco años, prorrogables durante cinco años más», explica Francisco. «En 2013, cuando tocaba renovarme la ayuda, el Ministerio de Fomento la anuló, pero yo fui a la conselleria a explicarles que yo ya tenía aprobada la ayuda y que se trataba de un derecho consolidado. Lo único que me decían es que la ayuda estaba denegada por un decreto ley y que había sido una decisión del Gobierno».

En febrero de 2014 Francisco interpuso un recurso contencioso-administrativo «contra la inactividad de la Conselleria de Infraestructuras» (ya que era la Generalitat la encargada de tramitar las subvenciones aunque el pago de las mismas correspondiera al Ministerio de Fomento), para que se declarase su derecho a la prórroga de la percepción de la subvención concedida de amortización del préstamo, y se condenase a la administración a su pago, así como al de los intereses devengados.

En febrero de 2015 el juzgado le dio la razón a Francisco y reconocía su derecho a cobrar la subvención ya que está se otorgó por un periodo de 10 años. La única condición que se le imponía era acreditar en el quinto año que seguía reuniendo las condiciones que le hacían acreedor de la subsidiación concedida.

Con este fallo que anulaba la resolución por la que la conselleria le había quitado la subvención amparándose en el decreto del ministerio, Francisco se dirigió tanto a la Generalitat como a Fomento para reclamar los ya cerca de 2.000 euros que le correspondían. Empezó para él un kafkiano ir y venir de oficinas y despachos «sin que nadie me hiciera caso pese a tener una sentencia firme. En Bankia, que es donde tenía el préstamo, me llegaron a decir que Fomento les había dado la orden verbal de no pagarme nada».

Finalmente, Francisco solicitó en el mismo juzgado de lo Contencioso la ejecución de la sentencia, y éste, el pasado mes de abril, estableció que la conselleria había de abonar los 2.400 euros, más los intereses. «Esta semana es cuando nos han comunicado que la Generalitat ha entregado una lista de inmuebles embargables (no tienen utilidad pública) pero yo quiero que me paguen en dinero y por eso mi abogado pedirá que se consigne una partida presupuestaria en 2018 para pagarme. Supongo que ellos saben que al final la gente acaba hartándose y rindiéndose, pero yo voy a continuar».

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