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Endurecimiento

Hacienda pone el ojo al 'youtuber'

A partir de 8.000 euros anuales, los usuarios que hagan uso de la plataforma deberán declarar sus ingresos a Hacienda

Un sueldo de 10.000 euros limpios al mes porque cinco millones de personas quisieron visualizar el vídeo de una partida de un juego virtual. Según la última reforma monetaria de la plataforma Youtube, la media de ganancias de un youtuber ronda los tres euros por cada mil reproducciones. Así, cinco millones de reproducciones mensuales podrían llegar a significar un cómodo colchón financiero de 10.000 euros al mes para el usuario que grabó el vídeo.

Desde que el boom de los youtubers explotó, muchos de los llamados 'influencers' dejaban sin declarar las ganancias que la plataforma les reportaba mes tras mes. Sin embargo, según fuentes de Hacienda, una actividad económica que supere los 8.000 euros anuales debe ser objeto de investigación y, aunque aseguran que "no se va a acabar el fraude fiscal con esta actuación", defienden la necesidad de comenzar a investigar este tipo de actividad económica como lo harían "con cualquier otra".

Así, a principios de este año la Hacienda española endureció sus líneas de actuación y comenzó a reservar un espacio en la declaración para toda aquella actividad económica que tenga lugar en Internet.

No obstante, los procesos de investigación ya habían comenzado en 2013, momento en el que la Agencia Tributaria señaló que "serían objeto de atención preferente, entre otras, las actividades de negocio asociadas a las realizadas exclusivamente a través de la red al objeto de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control".

Así, en 2014, la Agencia Tributaria concretó las directrices: "Se desarrollarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen exclusivamente a través de la red. En particular, las actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España". Así, en 2015 se vuelve a incidir en estos aspectos, al igual que en 2016 y en 2017, donde las líneas de actuación se concretan a un nivel mayor: "Se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación".

Así, los criterios para llegar a investigar a un sospechoso de fraude pasan, en primer lugar, por analizar la asiduidad con la que se cuelgan los vídeos en la red y, tras ello, se estudiarían los ingresos que recibe por las visitas: "Si se trata de un único vídeo viral al cabo de dos meses, no será ningún sospechoso de ser objeto de investigación", confirmaban fuentes de Hacienda.

Y es que para recibir una compensación económica, el youtuber tiene que mantener un contrato con un partner, o patrocinador, donde el usuario se compromete a mantener un mínimo de mil visitas mensuales. En el caso de no ser capaz de mantener este compromiso, la empresa patrocinadora cesará el contrato y, con ello, la retribución económica que deriva de los anuncios de las miles de empresas que buscan publicitarse por dicha plataforma.

¿Cómo declara un youtuber?

Según Mayte Molto, economista de Varona Asesores SLP, los youtubers con unos ingresos superiores a los 8.000 euros deberían darse de alta en la Agencia Tributaria como autónomos y declarar que realizan una actividad económica y no tramitarlo como rendimientos de trabajo. Así, deberían registrarse en el epígrafe 751 como profesionales de publicidad, relaciones públicas y similares, dado que "es el más parecido a la actividad que desarrollan".

En la declaración, además, es necesario que tributen cualquier ingreso recibido, sea dinerario o en especie. Así, en el caso de haber percibido algún tipo de presente por parte de alguna de las empresas que busca publicitarse en su canal, este producto deberá ser declarado, al igual que el dinero percibido.

Asimismo, la tributación a efectos de IRPF o Impuesto de Sociedades debe producirse desde el primer euro aunque, podría ocurrir que, dada la estructura del impuesto, unos beneficios poco significativos unidos, en su caso, al resto de las rentas que tuviera la persona física o jurídica no dieran lugar a tributación efectiva.

En caso de que el usuario no cumpla con la normativa y sea investigado por Hacienda, el deudor deberá recalcular la renta e ingresar la cuota no declarada más los intereses y una sanción por importe de entre 50 y 150 %. Asimismo, en el caso de que la cuota de alguno de los años que no han sido declarados supere los 120.000 euros, implicaría la apertura de un expediente por un posible delito fiscal.

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