La renta valenciana de inclusión, aprobada ayer por las Corts Valencianes por todos los grupos con la abstención del PP, se presenta como prestaciones económicas en función de la vulnerabilidad económica social o laboral de la persona y su unidad de convivencia.

La primera es la renta complementaria de ingresos, que incluye dos modalidades: la renta complementaria de ingresos del trabajo y la renta complemenaria de ingresos por prestaciones. La segunda es la renta de garantía, también con dos modalidades, la renta de garantía de ingresos mínimos y la renta de garantía de inclusión social.

Son titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de ella, empadronadas en la Comunitat Valenciana durante una suma mínima de 12 meses de manera continuada. También la persona empadronada o tenido residencia efectiva un total de cinco años de manera continuada o interrumpida. En el caso de personas refugiadas, asiladas o víctimas de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo de residencia.

La Renta Valenciana de Inclusión contempla el importe de 531 euros en el caso de un titular, frente a los 385 actuales, tanto en los casos en que la persona no necesite un itinerario de inserción o de acompañamiento como en los que sí lo requiera. En caso de que el solicitante renuncie voluntariamente a realizar a ese itinerario la ayuda se reduce a 237.

Esta Renta prevé beneficiar a cerca de 95.000 personas en 2020, año en que se producirá su última fase de aplicación, y sustituirá a la actual renta garantizada de ciudadanía con distintos tipos de prestaciones: una complementaria del trabajo o de las prestaciones que no llegan al 80 por ciento del salario mínimo interprofesional, y una segunda de Inclusión Social, que se concederá en función de una valoración individual de la persona solicitante y que variará en función de diversos aspectos.

Asimismo, flexibiliza los requisitos de acceso, siendo necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses actuales. Además, exige únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma, y amplía la edad para poder solicitarla a los 18 años a la vez que se elimina el límite de edad para percibirla, cuando ahora era sólo para personas de entre 25 y 65 años.

La renta se destina a aquellos que no dispongan de recursos económicos o si son inferiores a la cuantía mensual de la renta; no disponer de bienes distintos de la vivienda habitual; no ocupar una plaza en centro de atención residencial; ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de vulnerabilidad o tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad. Solo puede concederse una prestación por unidad de convivencia

Importe de la renta valenciana de inclusión:. Para la renta complementaria de los ingresos del trabajo, los mínimos garantizados se definirán como porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actualmente fijado en 707 euros mensuales. Una persona 80% del SMI; dos personas 88%; tres personas 96%; cuatro personas 104%; cinco personas 112% y seis personas o más 120% del SMI

Para la renta de garantía de los ingresos mínimos: Una persona (35% del SMI), dos personas (42%), tres personas (45%); cuatro personas (47%), cinco personas (51%) y seis o más (55)

Para la renta de garantía de inclusión social: Una persona (70%); dos personas (82%), tres personas (90%), cuatro personas (96%), cinco personas (102%) y seis o más personas (110%).

Procedimiento

Para la renta complementaria de ingresos las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat y para la renta de garantía preferentemente en los ayuntamientos, aunque tambiés es posible en el registro de la Generalitat.

Plazos

En el caso de la renta complementaria de ingresos la dirección territorial de la conselleria resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses. En el caso de la renta de garantía en sus dos modalidades el plazo de resolución es de dos meses. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades tendrán una vigencia de tres años y transcurridos deberá procederse a la revisión.