Con la llegada del frío la factura de la luz se dispara. Son muchas las familias valencianas que no pueden llegar a fin de mes y tienen serios problemas para mantener su hogar caldeado o disponer de agua caliente. Para este año 2017, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas reservó 1,4 millones de euros para la "Lucha contra el empobrecimiento energético" que ha destinado a los ayuntamientos para que sean los servicios sociales quienes recojan la documentación y realicen un informe para valorar cada caso.

El 31 de enero concluye el plazo para presentar los últimos documentos (memoria justificativa y cantidad total) con los que acceder una ayuda que, eso sí, se destina a familias en riesgo de exclusión social.

Requisitos: ¿Quienes pueden acceder a la ayuda?

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana

b) Disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica, gas o agua en la residencia habitual.

c) Acreditar el impago de uno o varios recibos o requerimientos de Ia empresa comercializadora o del arrendador o arrendadora donde se seriale el aviso de corte de suministro por el impago de los recibos de suministro de luz, gas o agua en el ario 2017.

d) Que Ia persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de Ia situation de emergencia.

e) Que Ia unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda el la cuantía mensual per capita del IPREM (537,84 euros).

f) Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la action objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver Ia necesidad por los servicios técnicos municipales.

Cuantía: ¿De cuánto dinero es la ayuda?

Las entidades locales concedercin la subvención a los destinatarios de la misma ajustando la cuantía al importe de la deuda, con un máximo de 500 € anuales por persona o unidad familiar que cumplan los requisitos.

La distribución del crédito entre las personas beneficiarias de la subvención se realizara en funcion del informe social elaborado por los Servicios Sociales del ayuntamiento, priorizando aquellos beneficiarios que se encuentren en situación de mayor riesgo de exclusion social.

Trámites: ¿Qué documentación hay que aportar?

a) Solicitud suscrita por la persona beneficiaria o por su representante, debidamente cumplimentada.

b) Empadronamiento

c) Acreditación de la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. Acreditación de la convivencia por el ayuntamiento de residencia.

d) Recibo o recibos de las suministradoras que no se pueden atender o documento del requerimiento de la deuda pendiente emitido por la compagia suministradora.

e) Informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento que haga constar la imposibilidad de atender el pago y justifique la necesidad objeto de la subvención.

f) Toda aquella documentación requerida por el tecnico que tramita la ayuda y que sea necesaria pars una adecuada valoración social y económica.