El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado el decreto por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, aprobado por la Generalitat en julio de 2015.

La norma garantizaba una asistencia integral, de calidad, en condiciones de equidad y universalidad para toda la ciudadanía, independientemente de su situación administrativa, de si cuenta o no con permiso de trabajo o residencia, o si son ciudadanos nacionales o extranjeros.

Sin embargo, el Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto, al considerar que la norma autonómica podía incurrir en extralimitación competencial e invocó la Constitución para que el Tribunal acordara la suspensión de la norma objeto de recurso, como así ha sucedido.

El Ejecutivo consideraba que la jurisprudencia constitucional establece que la competencia estatal de bases de sanidad incluye la definición de los asegurados y las prestaciones en materia de sanidad, así como la financiación de la sanidad pública.

El tribunal considera ahora que la Generalitat no ha respetado en este decreto la norma estatal, sino que la excede y amplía lo que se establece en materia de atención sanitaria.

La sentencia cuenta con un voto particular contrario al fallo emitido por los magistrados progresistas del Constitucional Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.