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El número de menores valencianos delincuentes se duplica en ocho años

La Comunitat Valenciana carece de una normativa específica que defina los medios humanos y materiales del sistema de justicia juvenil

El número de menores valencianos delincuentes se duplica en ocho años

Los menores en conflicto con la ley, los delincuentes juveniles señalados como tales por la Justicia en la Comunitat Valenciana eran 2.090 en 2007. Ocho años más tarde, sumaban 3.993, prácticamente el doble. Son datos del Instituto Nacional de Estadística recogidos en el capítulo dedicado a los Adolescentes en Conflicto con la Ley que firman María de las Mercedes Botija y José Javier Navarro Pérez, del departamento de Trabajo Social de la Universitat de València, en el libro sobre Los Servicios Sociales en la provincia de València que presentó ayer la Diputación.

El trabajo apunta que una instrucción de la Dirección General de Infancia y Adolescencia es la norma de más alto rango que regula el procedimiento para garantizar el internamiento de los menores condenados por los juzgados de menores. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas debe establecer la fórmula para que los menores cumplan las medidas privativas de libertad que correspondan de acuerdo al calibre del delito cometido.

Internamiento privado

La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores de 2005 permite que los ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro se ocupen del internamiento de los menores en sus diversos grados: abierto, cerrado, semiabierto o terapéutico. En la Comunitat Valenciana, «todos los centros de internamiento de medidas judiciales son de gestión privada», señalan los autores del informe.

Las entidades locales se encargan de tutelar a los menores en régimen abierto mientras que ocho centros de internamiento privado, cinco de ellos en las proximidades de la ciudad de València, controlan a los menores condenados a un régimen cerrado, el 20 % del total.

La ausencia de un desarrollo normativo riguroso hace que «los espacios arquitectónicos, los recursos materiales y humanos, y las intervenciones que se realizan» en los centros de internamiento queden «al libre albedrío» de las empresas que prestan el servicio. Algo que no sucede ni con colegios ni con guarderías, por ejemplo.

Los autores sugieren «desarrollar una normativa común de mínimos que por lo menos establezca las ratios de personal de atención directa, la cualificación de los profesionales, así como la estructura y gestión» de los centros de internamiento.

Los autores han detectado que «existe mayor ascendencia hacia las prácticas punitivas que hacia las preventivas o proyectivas» y lamentan «el proceso de culpa» al que se somete a los menores.

Una realidad ante la que sugieren «usar la afectividad como metodología educativa». «Siempre será mejor un piso tutelado que una residencia, una familia acogedora que un internamiento, seis pequeños centros de 12 plazas que una institución que agrupe 80, una prestación de servicios a la comunidad que una libertad vigilada», etcétera, etcétera.

Finalmente, ponen el foco en el poder disciplinario de los responsables de los centros privados y solicitan un estudio en profundidad sobre las faltas que sanciona cada centro, si son leves o graves, o los requisitos que exigen para conceder permisos.

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