El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, tal como habían pedido la Diputación de Alicante gobernada por el PP y la Asociación para la defensa del Castellano, ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad frente al decreto ley 3/2017 por el que el Consell adoptó medidas urgentes para la aplicación, durante este curso 2017-18, de los proyectos lingüísticos en los centros educativos.

La finalidad de este decreto ley aprobado a 10 días de iniciar el curso era evitar la rematriculación de más de 40.000 niños de Infantil 3 años. El Gobierno no ha recurrido dicho decreto ley ante el Constitucional.

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera que el decreto ley «no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el alto tribunal meses antes».

La Conselleria de Educación subraya que el decreto ley del 1 de septiembre de 2017 sobre plurilingüismo «está derogado con la entrada en vigor de la Ley de Plurilingüismo que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat el 21 de febrero».

Por esta razón, afirma que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ «no afecta ni al alumnado valenciano, ni a sus familias, ni al funcionamiento normalizado de los centros educativos». De hecho sus efectos caducan el próximo 22 de junio, cuando acaba el curso.

El departamento del conseller Vicent Marzà reitera que «la Generalitat ha cumplido en todo momento con aquello que ha dictaminado el TSJ en referencia a la normativa sobre plurilingüismo». Añade que «el mismo preámbulo del decreto ley señalaba que era el resultado de la urgente necesidad para cumplir con las determinaciones judiciales y garantizar la normalidad del inicio de curso 2017-18, como así fue».

También aseguran que «el decreto ley ya incluía las observaciones que el TSJ hacía sobre igualar horas lectivas en inglés así como para continuar aplicando la normativa vigente anterior al decreto 2017».

Fundamentos del alto tribunal

Unas afirmaciones de las que discrepa el alto tribunal. «La conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión; en su lugar, el Gobierno Valenciano aprueba decreto ley», explican los magistrados para quienes esta disposición «vulnera el artículo 86.1 de la Constitución y el artículo 9.3 de la Constitución por arbitrariedad al no existir extraordinaria y urgente necesidad para el dictado de tal norma».

Además, pide al TC que declare la inconstitucionalidad del decreto ley «por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 117.3 ya que se aprobó con la finalidad de impedir la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que acordaban la suspensión del decreto de plurilingüismo y establecían, además, la forma en que tal suspensión debía ejecutarse»

En sendas resoluciones el TSJ explica que «no se cuestiona la constitucionalidad intrínseca ni del Decreto 9/2017 ni el Decreto Ley 3/2017» sino que lo que se trata es que el Constitucional determine si el decreto ley (norma con rango de ley) «impide o limita la ejecución de la suspensión del Decreto 9/2017».