El proyecto de Presupuestos Generales para 2018 asume un compromiso que permanecía aplazado desde 2011: mejorar las pensiones de las viudas con ingreso más modestos. En cambio, las cuentas del Gobierno vuelven a postergar otro ajuste en el sistema público que está pendiente desde la misma fecha: reconocer con carácter general que compute, a efectos de la jubilación, el tiempo que cientos de miles de varones españoles pasaron en el servicio militar mientras fue obligatorio o, en el caso de los objetores de conciencia, realizando la llamada prestación social sustitutoria.

La mili, desaparecida en 2001, seguirá sin contar para la jubilación salvo para los retiros anticipados, como ya ocurre. El proyecto de ley de Presupuestos ratifica el mismo aplazamiento que ha sido incluido durante los últimos siete años, dejando en suspenso un mandato de agosto de 2011 que ordenaba: «El Gobierno presentará en el plazo de un año un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que pueda reconocerse un período de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias».

En 2011, una década después de que un Gobierno del PP presidido por José María Aznar suprimiera la mili, se abrió la puerta a que los futuros jubilados pudieran computar como cotizado el tiempo del servicio militar obligatorio (entre 13 y 15 meses hasta 1987; 12 meses hasta 1991 y 9 meses a partir de entonces) o los correspondientes a las tareas sociales realizadas por los objetores de conciencia (con la misma duración que la mili en los años finales y mayor en una época precedente).

Las dificultades de las cuentas públicas llevaron al Gobierno de Mariano Rajoy a dejar esa reforma en un cajón, como la mejora de las pensiones de viudedad, desbloqueada ahora con el primer paso para elevar en dos años del 52% al 60% la proporción de la base reguladora con la que se calcula la cuantía de la prestación.

El tiempo de mili se considera en la actualidad como cotizado sólo para tres situaciones: cuando el trabajador accede a la jubilación anticipada, para alcanzar el número mínimo de años cotizados que se requieren (35 en la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa); en la jubilación mediante contrato relevo, con el mismo propósito, y cuando se trata de un funcionario público, siempre que éste se hubiera incorporado a la Administración antes de cumplir el servicio militar.

Esas excepciones cubren a un número relevante de personas y a ellas recurren con mucha frecuencia los trabajadores que se retiran anticipadamente.