En plena polémica por la sentencia del caso de La Manada, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de València que absolvía al maestro Reiki e hipnólogo juzgado el pasado mes de diciembre por abusos sexuales a dos de sus seguidoras e inducción a la prostitución de una de ellas.

El alto tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y devuelve a la Sección Cuarta de la Audiencia la causa ya juzgada para que dicte una nueva resolución ya que aprecia «una omisión de toda valoración de pruebas vitales en la sentencia recurrida».

El procesado, psicoterapeuta afincado en València y que impartía cursos «de lo más variopinto» dirigiendo a «grupos de crecimiento personal», fue absuelto de todos los delitos por los que se enfrentaba a penas que ascendían a los 19 años de cárcel, tal como informó en exclusiva Levante-EMV.

Los presuntos abusos sexuales relatados en el juicio por sus víctimas se produjeron entre 2011 y 2014 durante los citados cursos de crecimiento espiritual. «Ambas mujeres relatan similares experiencias terapéuticas donde bajo un estado de alteración de la conciencia por sugestión e hipnosis», según explicaron los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y un experto en sectas, estas «sufrían una vivencia disociativa» donde llegaban a hablar con Dios y familiares fallecidos. Así, los peritos «no descartaban que el consentimiento sexual estuviera viciado por estas alteraciones de la conciencia».

Sin embargo, según el auto del TSJ que declara nula la sentencia, en la misma no se han valorado dichas pruebas periciales. Aunque la Sala especifica que no entra a analizar las pruebas practicadas «ni quiere condicionar una futura valoración», sí que ve necesario valorar pruebas que «resultaban potencialmente relevantes para su resolución».

Respecto a la petición de la acusación particular de repetir el juicio con un tribunal distinto, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, el TSJ se opone y estima que serán los mismos magistrados los que deberán dirimir si el acusado se aprovechó del estado de sugestión al que sometía a sus víctimas para abusar sexualmente de ellas.

Según el recurso presentado por el letrado Miguel Ferrer, quien representa a una de las víctimas, la prueba pericial no valorada en la sentencia demuestra que «los accesos carnales fueron inconsentidos, pues la voluntad se encontraba anulada y el consentimiento totalmente viciado».

De hecho, en los hechos probados ya se hacía referencia a la vulnerabilidad de las víctimas. «Ambas jóvenes por su inmadurez personal se acercaron al acusado en momentos críticos en sus vidas buscando ayuda personal», detalla la Audiencia. Por su parte, la defensa del acusado, ejercida por el letrado José Luis Ribera, sostiene que esta decisión del TSJ únicamente pide valorar las pruebas periciales y confían en que la decisión absolutoria sea la misma ya que su cliente siempre ha negado cualquier tipo de relación sexual con las denunciantes.

No obstante, los citados informes periciales, que tendrán que ser examinados de nuevo por los magistrados, concluyeron que los testimonios de ambas mujeres «no presentaban indicios de simulación o intereses finalistas».

«Tranquilícese o por lo menos no haga tanto llanto»

El recurso de la acusación particular, estimado parcialmente, también critica duramente la actitud mostrada por el tribunal durante la vista oral con las víctimas, quienes declararon bajo un bloqueo emocional. Una de ellas estaba temblando y apenas podía articular palabra por momentos.

«Tranquilícese o por lo menos no haga tanto eso», le instaba ante sus lloros uno de los magistrados. «Bueno, ya estamos en la quinta dimensión ...», o «no hace falta que entre en todos los detalles», son algunas manifestaciones con las que la sala interrumpía constantemente a las víctimas, según remarca la acusación y se aprecia en la grabación del plenario.

Asimismo, la acusación también echa en falta que en la sentencia no se haya valorado la prueba documental. Por ejemplo, unos correos aportados por la denunciante en los que se aprecia «el adoctrinamiento que los adeptos recibían por parte del procesado». «Si sigues por las mismas, para el mes de septiembre, se te cerrarán los chacras», le decía en uno de ellos el acusado a su víctima en lo que bien podría entenderse como una amenaza velada si no sigue sus directrices.