El Juzgado de Instrucción número 6 de Llíria ha absuelto de los delitos leves de amenazas, coacciones y falta de respeto a la autoridad a cuatro miembros de España 2000 por el escrache ante la vivienda de la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, en Riba-roja.

Así lo recoge en la sentencia hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), según la cual tampoco concurren los elementos para que estos hechos sean valorados como delitos leves de coacciones o de falta de respeto a la autoridad.

Los ahora absueltos en el juicio celebrado el pasado 23 de mayo son el asesor jurídico de España 2000, José Luis Roberto, que fue presidente de esta formación, y otras tres personas, dos hombres y una mujer miembros de este partido.

La jueza considera que los hechos no tienen "una intensidad tal que puedan ser constitutivos de un delito leve de amenazas", ya que "no puede darse por acreditado que objetivamente se conminara a la denunciante con el anuncio de un mal futuro, más allá de la apreciación subjetiva" de Oltra al vincular a los denunciados con la extrema derecha.

Según los hechos probados, la noche de ese 18 de octubre un grupo de unas siete u ocho personas encapuchadas y/o con caretas de la película "Scream" se concentró frente al domicilio de Oltra y a través de un altavoz hicieron sonar un pasodoble seguido del himno de España.

Además, hicieron comentarios como: "Estamos en casa de nuestra amiga Oltra de Compromís, poniéndole un poquito de música española, para decirle que estamos en España y en la Comunitat Valenciana, contra estos independentistas que quieren romper la unidad de España".

La jueza asegura en la sentencia que se trata de "una intimidación de carácter circunstancial que no alcanza la calificación de delictiva, al faltar el elemento objetivo consistente en la conminación al sujeto pasivo de un mal injusto, determinado y posible".

Señala que en los hechos denunciados "no se profirió verbalmente ninguna amenaza expresa por parte de los denunciados, ni se llevó a cabo ningún gesto amenazador" e indica que la alegada potencialidad peligrosa de los denunciados por su supuesta vinculación con la extrema derecha no puede ser tenida en cuenta.

La magistrada afirma que "se puede considerar que se ha producido una extralimitación en el ejercicio de su libertad de expresión por parte de los denunciados", no por las ideas expuestas, sino "por personarse innecesariamente delante del domicilio de la denunciante, alterando con ello su tranquilidad y sosiego familiar".

Sin embargo, añade, "no se puede inferir de ello una conminación implícita de causarle mal alguno", ya que los denunciados no hicieron ademán de querer entrar en la vivienda ni golpearon la puerta ni lanzaron objetos, "actitudes que podrían haber infundido objetivamente un temor fundado a la denunciante".

Tampoco cree que el tono empleado por los denunciados al corear las consignas pueda considerarse "amenazante u hostil, sino que más bien es de corte jocoso y festivo", y considera que el horario "no era especialmente intempestivo".

En cuanto a las máscaras que portaban, señala que "parecen más relacionadas con la intención de no ser identificados que con una supuesta intención de intimidar a la denunciante, y además añade que no ha resultado acreditado que los denunciados supieran que en el interior de la vivienda se encontraran los hijos de Oltra ni que conocieran el origen etíope de los mismos.

"No se profirió ninguna consigna o se realizó ninguna manifestación de corte racista o xenófobo ni se dirigieron expresiones a nadie" que no fuera la vicepresidenta, recoge la sentencia.

La jueza señala que en este caso "no solo no se emplea acto violento alguno, sino que el hecho duró aproximadamente entre diez y quince minutos, no alterando la presencia de los denunciados, sus gestos o sus consignas la entrada, la permanencia o la salida de la denunciante de su domicilio durante la concentración".

Por todo ello, concluye que los hechos "aunque innecesarios desde el punto de vista de la libertad de expresión, no son constitutivos de ilícito penal", y señala que tal conducta tendría cabida "únicamente en el delito de acoso, pero sólo si tuviera una reiteración en el tiempo".

Así, la magistrada absuelve a los denunciados por los delitos de los que habían sido acusados, aunque contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.