Refugiado: Un derecho reconocido internacionalmente

El Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados (Acnur) define los refugiados como aquellas personas que huyen «para salvar sus vidas o preservar su libertad». Los refugiados, a diferencia de los migrantes por razones económicas, tienen derecho a pedir asilo si demuestran que provienen de un país en conflicto que les obliga a buscar seguridad fuera de sus fronteras, o en el que existen «fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas», según el Estatuto del Refugiado de la ONU de 1951, modificado en 1967.

Cuando se producen huidas masivas de países en guerra a los migrantes se les considera refugiados de 'prima facie' (a primera vista), a la espera de que cada petición de asilo sea analizado, precisamente el recurso jurídico al que se ha acogido el Gobierno español con los 633 rescatados frente a las costas de Libia.

Como refugiados, podrán solicitar asilo político, lo que les permitirá recibir ayudas y otros beneficios sociales. En Europa, el derecho de asilo está recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de 2007. En 2013, antes del estallido de las últimas grandes crisis migratorias, se estimaba en 51,2 millones las personas desplazadas de sus países por guerras y violaciones de los derechos humanos.

En situación irregular: La búsqueda de una vida mejor

Aunque no existe una definición aceptada internacionalmente en idénticos términos, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) califica como migrante todas aquellas personas que dejan sus países por «conveniencia personal» -casi siempre económica- y por una decisión tomada libremente.

Se les considera irregulares cuando llegan sin documentación y no cumplen con los requisitos legales del país de acogida o si les ha vencido la autorización temporal. En el caso de los migrantes que llegan por vía marítima, como es el caso de los 633 del «Aquarius», su rescate en alta mar acaba siendo el primer peldaño para la repatriación.

Para ello, la policía debe averiguar de dónde provienen y probar su identidad, para lo cual es imprescindible la colaboración del país de origen, que no siempre se produce. Tras su asistencia humanitaria y médica, suelen acabar -solo los adultos- en un centro de internamiento para extranjeros, los denostados CIE, donde no pueden permanecer más de 60 días.

En ese tiempo, Interior debe ser capaz de concluir el expediente de expulsión. Si no, como ocurre en un sinfín de ocasiones, deberán ser liberados aunque estén en situación irregular y sólo se les expulsará sin son identificados en algún control.

MENA: Los menores que llegan sin ninguna compañía

El término MENA, menor no acompañado, designa a todos aquellos migrantes, niños y adolescentes, que llegan solos sin ningún adulto responsable de su cuidado, lo que aumenta su vulnerabilidad en viajes infernales que, en ocasiones, duran meses.

Su número se ha triplicado en España en los últimos dos años. Su número se ha triplicado en España en los últimos dos años.La mayoría de los que llegan proceden de Marruecos y Argelia, pero cada vez más provienen del África subsahariana. Los centros de acogida de menores de la Comunitat Valenciana llevan tiempo desbordados por la creciente llegada de estos chicos.