El Juzgado de Instrucción 7 de València ha archivado provisionalmente la querella presentada por el exconseller Rafael Blasco contra Levante-EMV por un presunto delito de calumnias que habría perjudicado su derecho al honor. La demanda se presentó el 2 de octubre de 2017 a raíz del artículo titulado «Sorprenden a Tauroni y Blasco haciendo transferencias con un móvil desde la cárcel», publicado un año antes por la periodista de Tribunales de Levante-EMV, Laura Ballester, en la edición del 23 de octubre de 2016.

El Juzgado de Instrucción 21 que investiga el desvío de las ayudas a la Cooperación abrió una pieza separada por estos hechos, aunque finalmente se archivó ya que el ordenador, y no un móvil, que se intervino al empresario Augusto César Tauroni, condenado junto a Blasco por el desvío de las ayudas a la Cooperación, no conservaba datos de navegación porque habían sido borrados.

El letrado de Blasco que suscribía la querella del exconseller, Juan Molpeceres, señalaba que los hechos vertidos en este artículo y otros publicados por Levante-EMV sobre estos hechos constituían «un presunto delito de calumnias» penado con «penas de seis meses a dos años de cárcel o multas de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad».

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción 7 ha decidido sobreseer provisionalmente sin delito. «No aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», señala el titular del Juzgado de Instrucción 7. El magistrado asume los argumentos esgrimidos por el abogado de Levante-EMV, Ramón García, y destaca que «es notorio que el querellante cumple condena de prisión en el Centro Penitenciario de Picassent [por lo que no goza precisamente de una buena reputación social dada su pública y notoria condena por los delitos por los que ha sido enjuiciado y condenado]». De ahí que el artículo demandado, señala, «no pudo afectar a una reputación social inexistente o nefasta».

El letrado de Levante-EMV añadía que «en el caso de que las injurias consistan en la imputación de hechos solamente serán perseguibles las expresiones falsas cuando el sujeto activo proceda con conocimiento de su falsedad (dolo directo) o con manifiesto desprecio hacia la verdad (dolo eventual). Cosa que no ocurre en el presente supuesto dado que la periodista en la elaboración de la noticia, se basa exclusivamente en las fuentes de información, que cita de forma expresa y después reitera en sede judicial».

Y por último, el auto de archivo también recoge un último argumento esgrimido por la defensa de Levante-EMV ante la querella de Blasco. «Hay que tener en consideración la absoluta falta de entidad punitiva de las conductas que a criterio del querellante se le atribuyen en la noticia y son objeto de su querella: 'uso de móvil, transferencia bancaria, arduo seguimiento por los funcionarios, móvil escondido en un libro, ocupación como auxiliar de la biblioteca' no son en sí mismo expresiones ni injuriosas, ni calumniosas. No hay imputación de delito alguno en tales expresiones».

Por todos estos hechos, el Juzgado de Instrucción 7 ha decidido archivar la querella. La decisión no es firme y puede recurrirse en reforma ante el mismo juzgado.