Carles Recio, el funcionario que no fue a trabajar durante diez años según se destapó en enero de 2017, podrá volver a la Diputación de València, pero cuando cumpla la sanción de nueve años de suspensión (uno ya ha transcurrido).

La corporación provincial, gobernada aún por Jorge Rodríguez, decretó en agosto de 2017 la separación total del servicio del citado agitador cultural. Este recurrió y el titular del juzgado contencioso-administrativo número 5 de València ha estimado parcialmente el recurso.

De este modo, el castigo a Recio queda reducido a seis años de suspensión de funciones por una infracción muy grave, a los que une otros tres años por una grave por haber realizado acciones dirigidas a impedir que fueran detectados sus incumplimientos.

El argumento principal del juzgado para rebajar la sanción al empleado público es que, aunque «se aprecia de forma notoria la dejación de funciones», «no se puede obviar la tolerancia administrativa continuada a la actitud del funcionario». El fallo da un varapalo de esta manera a la diputación al subrayar que «la propia administración que lo sanciona concurrió de alguna manera a la producción de la conducta antijurídica».

Y añade: «Si la conducta del sancionado ha supuesto un grave descrédito de la imagen pública de la administración, también lo ha sido la actitud pasiva de esta, que no actuó hasta que el conocimiento de la situación se hizo público más allá del ámbito de la corporación». En la misma, dice, «ya lo era des mucho antes».

La sentencia, que no atiende la mayor parte de las pruebas testificales aportadas por Recio, entiende que este «se acomodó» a una situación «en lo que tenía de beneficioso a sus intereses y de perjudicial para los intereses públicos», de forma que durante muchos años (desde 2011 deja de tener incluso ubicación en la diputación) cobró sin contraprestación alguna, «más allá de un cumplimiento formal de los sistema de control horario».

Como señala el testimonio del secretario de la corporación, «recio no podía realizar ningún trabajo porque nadie le reclamaba». Contra el fallo cabe recurso de apelación.