El plan de la Conselleria de Educación para incrementar el uso del valenciano en la Administración de la Generalitat se ha dado de bruces con la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV) ha estimado parte del recurso presentado en su día por el PP y ha declarado nulos nada menos que once artículos y una disposición final del decreto 6/2017 de la Generalitat que regula el uso del valenciano en la Administración.

Los artículos considerados contrarios a derecho constituyen la columna vertebral de la norma, por lo que, en la práctica, la decisión del alto tribunal deja el decreto vacío de contenido. Estos artículos daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos tales como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras y otras dependencias.

Se trata de un nuevo varapalo jurídico para la Conselleria de Educación y, en particular para su política lingüística que, en el plano de la enseñanza, acumula varias sentencias en contra.

La sentencia del TSJ no puede, sin embargo, sorprender a nadie. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ya advirtió en su informe que varios preceptos podrían ser contrarios a derecho. Educación, sin embargo, siguió adelante y decidió activar un decreto cuyo objetivo era revertir una realidad constatada en la administración valenciana y es que el uso del valenciano, sobre todo en el ámbito del papeleo, es minoritario respecto al castellano.

El decreto contenía una serie de instrucciones hacia el funcionariado que el TSJ considera excesivas. Así, «imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida» al personal la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares es contrario al Estatuto y a la Llei d´Ús i Ensenyament del Valencià. Los magistrados de la Sección Cuarta consideran inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra oficial.

Así, dan la razón al PP, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.

Por otro lado, la sala considera que los documentos emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunitat Valenciana, lo que implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano incluso cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la Generalitat denomina del «mismo ámbito lingüístico» que la valenciana, es decir Cataluña y Baleares, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas.

«Aún en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y València forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares» se juzga que el decreto impugnado no respeta el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico ni la Constitución, recoge.

El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial. No es ilegal hacerlo en valenciano, salvo si el ciudadano lo solicita en castellano.

También tumba la regulación sobre la lengua en los rótulos informativos de oficinas, en concreto, el uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para el resto porque «no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales». «No existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano», añaden.

Tampoco consideran legal que los empleados públicos tengan que relacionarse entre sí en valenciano porque un gran parte del funcionario «no tiene obligación» de conocer el valenciano o que se imponga a los licitadores que redacten el pliego de condiciones en valenciano.

El tribunal concluye que es «consecuente» querer promocionar el valenciano, pero aconseja al Consell que acometa sus políticas «dentro del marco legal».