El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ ) declaró ayer la nulidad de otros dos artículos del decreto de 2017 de la Generalitat que potencia el uso del valenciano en la Administración autonómica. El pasado miércoles ya tumbó otros once preceptos. Los apartados anulados son el que considera el valenciano «lengua destacada» sobre el castellano (artículo 4) y el que regula la redacción de las escrituras notariales.

En el primero, el tribunal entiende que la calificación de lengua destacada pasa por encima de «la singularidad del bilingüismo en la Comunitat Valenciana».

Se da la circunstancia de que este artículo es al que se había acogido Educación para defender la validez de la norma ya que resume la esencia de la misma.

Por su parte, en el segundo artículo anulado, la eliminación se produce al poner como excepción a la regla de usar únicamente el valenciano que se redacten también en castellano «si lo solicita la otra parte».

Estos artículos se suman a los once que el pasado miércoles ya tumbó el TSJ, y que se referían al uso del valenciano en la comunicación entre los empleados públicos con los ciudadanos y a aspectos como notificaciones en trámites administrativos, rotulación de edificios y dependencias públicasy contacto entre comunidades del mismo ámbito lingüístico.

Colaboración de la AVL

La sentencia ha provocado un sentimiento de preocupación en la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), que ayer proclamó la necesidad de «medidas que garanticen una mayor presencia de la lengua propia de la C. Valenciana para conseguir la igualdad respecto de la otra lengua cooficial». Por ello, en un comunicado, la AVL ofreció «su colaboración al gobierno de la Generalitat para facilitarle los informes y dictámenes que precise para defender la naturaleza del valenciano y la necesidad de promover su uso efectivo en los ámbitos oficiales».

Del mismo modo, el presidente del Comité Económic i Social de la C. Valenciana, Carlos Alfonso Mellado, recalcó que el decreto anulado parcialmente no se sometió al dictamen del CES, mientras que la ley de Función Pública (que podría incluir el requisito lingüístico) «razonablemente sí que la debe deliberar este comité», señalando que la doctrina del TSJ «es una referencia que hay que tener en cuenta», aunque «no quiere decir que sea un valor absoluto», porque «la doctrina cambia» y «por encima del TSJ hay otros organismos», agregó.