Un paso más en las políticas de igualdad de género, pero empezando por uno mismo. Es lo que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) reclama al Ejecutivo valenciano en una reflexión de carácter jurídico recogida en la última memoria del órgano consultivo relativa a 2017. En concreto, el Jurídic pide al Consell que extienda el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres a las diferentes comisiones y órganos internos donde se toman decisiones diversas.

El Jurídico emplaza así al Botànic a ir más allá de la aplicación de la paridad en el propio Gobierno o en las instituciones de autogobierno. Considera que esta debe llegar a todos los órganos que se crean en el ámbito de las conselleries y en las que se llegan a acuerdos, tales como comisiones de evaluación para la concesión de subvenciones, tribunales, comités científicos u observatorios.

A largo del año pasado, según recuerda la institución que preside Margarita Soler, han sido numerosos los dictámenes en los que ha tenido que abordar la cuestión de si la paridad debe requerirse en este tipo de órganos. En la mayoría de los proyectos normativos, añade el Jurídic, se «ha señalado la necesidad de que las mencionadas comisiones respeten la composición equilibrada».

El concepto de presencia equilibrada queda recogido en la disposición adicional primera de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LOI) de 2007 e implica que en un órgano las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del cuarenta por ciento.

Hasta diez dictámenes

Tras varios dictámenes exigiendo que así fuera, el CJC acabó proponiendo una única redacción para regular la composición de las comisiones y en el que establecía que debían respetar el principio legal de equilibrio. Esta recomendación se reiteró en diez dictámenes distintos «sin obtener el resultado esperado», subraya el Jurídic en su memoria.

Después de esta advertencia reiterada sobre la obligatoriedad de aplicar la ley de igualdad, el Jurídic decidió que las recomendaciones se transformaran en una observación esencial. Así, en un dictamen (el 800/2017) estipuló que los órganos colegiados de la Administración «deben procurar que su composición se ajuste al equilibrio en razón de sexo» y estableció que en una propuesta de comisión de evaluación de solicitudes no se aseguraba esta presencia equilibrada.

En el dictamen dejó claro que la advertencia no era una mera sugerencia: «El tiempo transcurrido desde la aprobación de dos leyes (en alusión a la ley de igualdad estatal y a la valenciana de 2003) y el hecho de que con total normalidad y con carácter general, otras normas de contenido y objetivo similar ya la incorporen, acredita que tal composición no puede continuar exenta de obligatoriedad».

En su disertación, el Jurídic menciona una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 en la que, en alusión a la norma de igualdad, se afirmaba que «nos hallamos ante algo más que ante un simple desiderátum o catálogo de buenas intenciones (...), sino de una normativa llamada a tener funcionalidad real, y esa funcionalidad se hace más acuciante cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor».