En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castelló constan dos procedimientos contra el hombre que en la madrugada de ayer asesinó a sus dos hijas, de 3 y 6 años, que se archivaron a petición del fiscal y «de la propia víctima», según remarcó ayer el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La Fiscalía puntualizó horas después que en el procedimiento derivado de la denuncia de la mujer sí pidió medidas cautelares (alejamiento y protección a favor de la denunciante y de las niñas), que la jueza denegó.

Además, la diligencia policial de valoración de riesgo de la víctima arrojó «un resultado de riesgo bajo», según recoge la nota del TSJ.

El primero de los dos procedimientos abiertos por el Juzgado de Violencia de la Mujer contra el parricida se incoó el pasado mes de enero después de que llegara al juzgado un parte médico que alertaba de los malos tratos. En su comparecencia ante el juez, de acuerdo con la nota del TSJ, la mujer y madre de las menores «se acogió a su derecho a no declarar». Sin parte de lesiones y sin el testimonio de la víctima, dice el TSJ, el fiscal solicitó el sobreseimiento y el juzgado la acordó.

El segundo procedimiento se abrió el 24 de febrero, cuando la mujer denunció por amenazas a su expareja. La denuncia se produjo 10 días después de que el Juzgado de Familia hubiera fijado medidas provisionales para regular el régimen de visitas y el uso de la vivienda en base al convenio regulador «que los padres habían alcanzado de mutuo acuerdo», sigue el TSJ.

El TSJA agrega: «Tras una discusión con su ex cuando procedían a intercambiarse a las niñas, la mujer interpuso la denuncia, solicitó una orden de alejamiento y mostró su disconformidad con las medidas provisionales que habían sido fijadas tras el acuerdo entre los progenitores de las menores. El fiscal no consideró entonces necesaria la adopción de medidas cautelares y se opuso a la concesión del alejamiento. El Juzgado de Guardia denegó la orden. Al día siguiente, la decisión fue revisada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Castellón, competente en la materia. Tras esta nueva comparecencia y de conformidad con el criterio del fiscal, se vuelve a denegar la orden de alejamiento».

Pero no fue así. En el auto dictado ese 27 de febrero, tres días después de la denuncia de la madre, la jueza recoge que tanto el fiscal como el abogado de la madre pidieron que «se imponga al investigado la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de la denunciante y las niñas, así como a su domicilio, residencia y lugar de trabajo y ocio».

Sin embargo, la jueza de Violencia sobre la Mujer acordó denegar la orden de protección tras razonas que «no se aprecian en este caso, la concurrencia de la situación objetiva de riesgo» y que sería «desproporcionada, en sentido estricto, la imposición al investigado de medidas que restrinjan sus derechos».

Es más, la especialista en Violencia afirma que llega a esa conclusión por «la carencia de antecedentes penales del investigado» y «por la propia conducta de la denunciante quien, ni ha dado una explicación razonable al miedo que dice sentir, cuando existe una importante distancia espacial entre las primeras expresiones que imputa a su marido, en julio de 2017, hasta la actualidad; ni dicho miedo es compatible con sus propios actos, ya que parece ser que, tras salir voluntariamente del domicilio familiar -donde se ha quedado el marido- ha fijado su residencia en la misma calle donde vive él». Y termina valorando «también que el riesgo para la víctima, según las FFCCSS [se refiere a la Policía], sea ´bajo´». Y a partir de ahí, rechaza la orden de protección.